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Ante el Consejo de Estado la Procuraduría General presentó un recurso jurídico con el cual se busca revocar el fallo que exoneró de cualquier responsabilidad patrimonial y administrativa al Hospital Universitario San Jorge de Pereira por practicar una vaginoplastia a un bebé recién nacido sin haber adelantado la junta médica que se exige para este tipo de casos.
El Ministerio Público le manifestó al alto tribunal que es menester determinar la responsabilidad de la institución médica puesto que la realización de dicha intervención quirúrgica sin consentimiento o justificación alguna. Por estos hechos pude que se revoque el fallo emitido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda.
La demanda fue interpuesta por un ciudadano contra el hospital Universitario San Jorge de Pereira, por los perjuicios causados como consecuencia de una vaginoplastia que le fue practicada meses después de su nacimiento en 1985, tras advertir una anormalidad en el tamaño de sus genitales masculinos.
Según las pruebas recopiladas, al momento de realizar el primer control médico, los galenos advirtieron una situación anormal en los genitales del menor y, por ello, el bebé fue remitido al hospital Universitario San Jorge de Pereira donde un cirujano pediatra lo valoró e informó a la familia que “el niño no era niño sino niña”, por lo que era necesario realizar una vaginoplastia.
“Es decir que se impone la voluntad y diagnóstico de un solo médico, sin que medien investigaciones profundas y asesoría de calidad en la progenitora del menor”, precisa uno de los apartes del recurso radicado por la Procuraduría en el que además se pide una acción de repetición contra el médico que adelantó la operación.
En la demanda radicada se manifiesta que asumió un rol masculino, pues siempre se ha sentido varón y expresa su deseo de ser intervenido quirúrgicamente para sentirse pleno en su condición y estado emocional, petición que le fue negada, vulnerando, a juicio de la Procuraduría su derecho a la igualdad.
Para la Procuraduría General si bien el ciudadano “nació con genitales masculinos aunque pequeños, al galeno le imponía la obligación de esperar hasta que se desarrollara su anatomía y no practicar la cirugía de vaginoplastia sin el consentimiento sustituto, reiterado y asistido a la progenitora, porque la situación fisiológica no ponía en peligro la vida del bebé”.
Debido a esto, señala, se presentó una falla del servicio por no utilizar los medios diagnósticos aconsejados por los protocolos médicos antes de intervenir quirúrgicamente sin el consentimiento informado y reiterado al actor y su familia, al no agotarse los recursos científicos, técnicos y psicológicos que tenían las entidades demandadas a su alcance para establecer un diagnóstico definitivo y más cercano a la realidad física y psicológica del entonces menor de edad.