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Los centros superiores de estudios no pueden escudarse en su autonomía universitaria para impedir el acceso de una persona discapacitada a la institución por razones relacionadas con su padecimiento, pues ello implicaría discriminación y una vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y a la educación inclusiva.
Ese es el mensaje central que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia les envía a los rectores, al personal administrativo de las universidades del país y al Ministerio de Educación, al fallar una acción de tutela interpuesta por un joven que fue inadmitido por la Universidad Agustiniana, en el programa curricular de gastronomía, argumentando que en las entrevistas que se le realizaron no se evidencia “suficiente claridad en la orientación y vocación profesional”.
Sin embargo, el máximo tribunal de la justicia ordinaria demostró que la verdadera motivación que tuvo esa universidad para inadmitir al espirante fue su incapadidad auditiva, toda vez que al momento de efectuar la segunda entrevista con la psicóloga, la profesional encargada manifestó “que el estudiante no se expresaba por sí mismo, sino a través de la intérprete, quien dijo ser su suegra, razón por la cual ante cada inquietud formulada al aspirante se observaba que las respuestas no eran propias de su voluntad, sino de los criterios de su acompañante”.
Esta conclusión (la de que el joven fue inadmitido por su incapacidad auditiva) fue dilucidada por la Corte Suprema teniendo en cuenta que el establecimiento educativo de educación superior “estableció que no tenía la suficiente vocación a partir de lo expresado por una ‘intérprete’ improvisada, como lo fue la persona que lo acompañó a la entrevista, lo cual evidenció problemas de comunicación y entendimiento para exteriorizar los intereses reales del aspirante”, quien merece un trato especial.
En consecuencia, la Corte Suprema confirmó una decisión del Tribunal Superior de Bogotá, y ¬guiada por la Ley982 de 2005¬ les ordenó a la Universidad Agustiniana y al Ministerio de Educación Nacional contratar guías-intérpretes para que acompañen las labores educativas durante la formación profesional del aspirante con discapacidad auditiva, por cuanto se le vulneró su derecho fundamental a la educación inclusiva, al considerar que las entidades demandadas no tomaron las medidas pertinentes para que el joven no fuera objeto de discriminación por su condición.