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Petro encontró aliado para luchar por consulta antitaurina

Fueron radicadas dos acciones jurídicas ante el Consejo de Estado que buscan revivir la consulta.

Redacción Bogotá
29 de septiembre de 2015 – 12:28 p. m.
Alcaldía de Bogotá / Alcaldía de Bogotá
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El concejal Marco Fidel Ramírez radicó ante el Consejo de Estado dos acciones jurídicas que revivirían la consulta antitaurina por considerar que este tribunal no tiene facultades para impedir la participación ciudadana como manifestación democrática y popular.

El cabildante impugnó el fallo de tutela, considerando que este instrumento jurídico es improcedente para invalidar la consulta popular que agotó el trámite legal y que se ciñó al principio de legalidad de este mecanismo de participación.

Ramírez radicó una solicitud de nulidad, basada en la sentencia C-150 / 2015, donde se especifica la inviabilidad de una acción de tutela para anular una consulta popular, desconociendo el debate democrático en el Cabildo Distrital y el control del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

El concejal Marco Fidel Ramírez dice que protesta en defensa de la vida, porque “la tauromaquia es tortura disfrazada de cultura”.

Hace menos de una semana se conoció que el Consejo de Estado dejaba sin piso la consulta antitaurina en Bogotá para las elecciones del próximo 25 de octubre. Al resolver una acción de tutela la Sección Quinta revocó el fallo emitido el pasado 20 de agosto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que avaló la realización de dicha consulta.

En el debate jurídico consideró que en el fallo se presentó una violación al debido proceso tras pronunciarse en “única instancia” dentro del trámite de la consulta popular de iniciativa del Alcalde Mayor de Bogotá. El alto tribunal consideró que se desconoció “de manera flagrante el precedente constitucional” establecido en las sentencias C-889 de 2012 y en la T-296 de 2013, en esta última se definió que en la capital si se podían hacer corridas de toros.

“Se definió expresamente que en el Distrito Capital está habilitada la actividad de la tauromaquia al precisar que en la Plaza de Toros de Santamaría debe permitirse de manera permanente “la realización de espectáculos taurinos”, señala el fallo. Hecho por el cual, a partir de esas decisiones, se desconoció el papel del legislativo que es el único que puede establecer de manera general o particular la prohibición de la denominada “fiesta brava”.

“No es dable acudir al mecanismo de la consulta para que, por una decisión mayoritaria, se determine si se puede o no practicar el referido espectáculo en la edificación dispuesta para el efecto: la Plaza de Toros de Santamaría”, precisa el fallo.
 

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