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Corte Constitucional avala con ajustes ley que obliga a congresistas a rendir cuentas

Con el fallo del alto tribunal, el Congreso tendrá que rendir cuentas de manera periódica y pública, pero se eliminaron apartes que permitían a los congresistas usar libremente medios públicos y asumir directamente los recursos para los espacios de diálogos con la ciudadanía.

Desde 2016, esta institución ha expedido 71 de las 107 normas necesarias para la implementación del Acuerdo, pero solo cinco de ellas se dieron en los últimos cuatro años.
El informe deberá resumir los proyectos de ley, actos legislativos, proposiciones, debates y otras actividades del congresista, y cada parlamentario deberá convocar, dentro de los 30 días siguientes, un espacio de diálogo público para explicarlo y responder a la ciudadanía.
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La Corte Constitucional avaló el proyecto de ley que busca promover la transparencia entre el Congreso y los ciudadanos. No obstante, aunque aprobó la mayor parte de la ley, declaró inconstitucionales algunos apartes de los artículos 4 y 8 porque no cumplían con el marco legal.

El Proyecto de Ley Estatutaria 157 de 2023 Cámara – 273 de 2024 Senado, establece que cada congresista debe entregar, dentro de los diez días hábiles posteriores al cierre de cada legislatura, un informe de gestión digital, en formato de datos abiertos y redactado en lenguaje claro.

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El informe deberá resumir los proyectos de ley, actos legislativos, proposiciones, debates y otras actividades del congresista, y cada parlamentario deberá convocar, dentro de los 30 días siguientes, un espacio de diálogo público para explicarlo y responder a la ciudadanía.

La Corte, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández, concluyó que, en términos generales, la iniciativa fortalece la transparencia, ya que promueve “una cultura de apertura de la información, transparencia y diálogo entre el Congreso y la ciudadanía”; pero advirtió unos excesos puntuales en su planteamiento.

En relación con el artículo 4, la Corte avaló su contenido general, pero declaró inscontitucional el parágrafo 4, que garantizaba a los congresistas acceso libre y gratuito a medios públicos y comunitarios para divulgar sus informes. La Sala consideró que esa disposición no superaba el juicio de necesidad.

Asimismo, frente al artículo 8, no avaló que los congresistas asuman directamente los recursos para los espacios de diálogos con la ciudadanía. La Corte señaló que no es admisible trasladar directamente a los congresistas o a las bancadas la obligación de asegurar los recursos para realizar los espacios públicos.

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El texto deberá ser ajustado conforme a las órdenes de la Corte Constitucional y enviado nuevamente al Congreso para su firma. Finalmente, será el presidente quien procederá a la sanción de la ley.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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