Publicidad

La dosis personal, ¿otra vez delito?

Yesid Reyes Alvarado
11 de noviembre de 2010 – 09:55 p. m.

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

/

EN UNA COLUMNA DEL PASADO 8 DE enero de 2010 (¿Un saludo a la bandera?) dije que no me parecía que la reforma constitucional, que culminó con la creación de una norma que prohíbe el porte y consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, fuera a quedar en un saludo a la bandera, como buena parte de la opinión pública creía.

Recordé que la insistencia en la aprobación de ese artículo obedecía al hecho de que la Corte Constitucional había declarado inexequible la penalización del uso de estupefacientes, por considerar que ella atentaba contra el libre desarrollo de la personalidad consagrado en la Carta Fundamental. Ese antecedente me hacía suponer que si Uribe quería imponer su tesis de la criminalización de la dosis personal, necesitaba hacerlo en dos etapas: la primera, incorporando a la Constitución un artículo que prohibiera la tenencia y utilización de estupefacientes de manera general, como en efecto ocurrió; no hacía falta que fuera una norma sancionatoria; por el contrario, cuanto más inofensiva pareciera, mayores probabilidades tendría de ser aprobada. La segunda debería ser la modificación del Código Penal para convertir en delito la posesión de la dosis mínima.

Si este orden se seguía, la penalización de esa conducta quedaría blindada frente a una eventual demanda de inexequibilidad, porque la Corte se encontraría con que en la Constitución ya existe una norma que de manera genérica considera ilegal el consumo de tales sustancias. Pues bien, eso que me temía a comienzos de año, parece una realidad inminente.

En el proyecto de reforma a la justicia, presentado por el Gobierno Nacional, se modifica la redacción del artículo 382 del Código Penal que en la actualidad sanciona el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Si se compara la norma vigente con el texto de la propuesta, se verá que hay sólo dos cambios; el primero se refiere al monto de la pena (que se aumenta de manera sensible) y el segundo es la eliminación de una frase que impide considerar como delito el porte de dosis personal (“salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal”). Al retirarse esta advertencia del artículo citado, es claro que una persona que lleve consigo pequeñas cantidades de tales sustancias para su propio disfrute incurrirá en el delito de porte de estupefacientes y recibirá una pena de entre 64 y 108 meses de prisión, que por su magnitud ni siquiera admite reclusión domiciliaria.

Hay que reconocer la habilidad del presidente Uribe para conseguir su propósito, pues convenció a buena parte del país de que su interés en la creación de una norma constitucional que reprobara el consumo de estupefacientes obedecía a un interés puramente ético, educativo y preventivo; de ahí que muchos hubieran visto con desdén la nueva norma y se apresuraran a calificarla como un saludo a la bandera. Ahora está a punto de conseguir su verdadero objetivo: la creación de un delito autónomo que permita castigar el porte de dosis mínimas de estupefacientes, con la seguridad de que la Corte no podrá desconocer que esa modificación legislativa tiene desde finales de 2009 el respaldo de un precepto constitucional.

Conoce más

Temas recomendados:

 

Comentarios
Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación

Inscríbete a nuestros newsletters

Lo bueno que es estar informado y de una manera diferente desde tu correo electrónico.

Selecciona los newsletters que quieres recibir
Al inscribirte, aceptas nuestros T y C y nuestra Política de privacidad.
Infórmate rápido