Conflictos de intereses en la penumbra

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La presunta existencia de conflictos de intereses del fiscal general Néstor Humberto Martínez para investigar temas relacionados con el escándalo de corrupción de Odebrecht es uno de los argumentos de la demanda presentada por Dejusticia y la Comisión Colombiana de Juristas ante el Consejo de Estado para solicitar la nulidad de su elección por la Corte Suprema de Justicia.

La relevancia del cargo como cabeza de la Fiscalía General de la Nación y las dimensiones políticas y económicas de lo que muchos consideran es el mayor escándalo de corrupción en el país y en América Latina, hacen necesario abrir un debate sobre las implicaciones que la laxitud y discrecionalidad en el manejo de los conflictos de intereses tiene sobre la gestión pública.  Estos constituyen evidentes riesgos de corrupción y barreras a la transparencia en el manejo de los recursos públicos y en la toma de decisiones.

El Departamento Administrativo de la Función Pública define el conflicto de intereses como una situación que se da “cuando el interés personal de quien ejerce una función pública colisiona con los deberes y obligaciones del cargo que desempeña”.  Según esta entidad, éste “surge cuando un servidor público o particular que desempeña una función pública es influenciado para la realización de su trabajo por consideraciones personales”. Y se refiere tanto a los intereses del servidor público o de personas con relaciones de negocio, parentesco o afectividad con éste*.

Es importante entender que los conflictos de intereses en sí mismos no necesariamente son problemáticos.  Lo son cuando no se declaran, no son públicos y no se les hace seguimiento.  Así mismo, los hay concretos y también aparentes y  potenciales**.  

Con relación a estos últimos, son más difíciles de identificar y por ende más fáciles de eludir.  Además tienen más posibilidades de configurarse en el contexto de la “puerta giratoria” entre el sector público y el privado.  Por ejemplo, cuando se pasa de representar intereses económicos privados a altos cargos públicos —v.gr.un ministerio o la Fiscalía— en las áreas afines a su anterior gestión, se debe prestar especial atención a potenciales conflictos de intereses. Contrario a lo que afirma el presidente del Consejo Gremial, experiencias nacionales e internacionales, como el caso Oderbrecht,  muestran que nombrar técnicos en el gabinete y en los cargos dirigentes de las entidades públicas no necesariamente reduce las posibilidades de corrupción.

* Función Pública. Guía de Administración Pública. Conflictos de intereses de servidores públicos. Versión 2, febrero de 2018.

** “Se puede decir que existe un conflicto de intereses aparente cuando parece que los intereses privados de un funcionario público podrían influir indebidamente en el desempeño de sus funciones, pero esto no es de hecho el caso. Un conflicto potencial surge cuando un funcionario público tiene intereses privados que son tales que surgiría un conflicto de intereses si el funcionario llegase a terminar involucrado en responsabilidades oficiales relevantes (v.g. conflictivas) en el futuro”. OECD. OECD Guidelines for Managing Conflict of Interest in  the Public Service.  

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