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Hace un par de semanas, el Gobierno radicó el proyecto de ley 124. Entre sus iniciativas, contempla el desmonte de la “exención”, sobre la renta empresarial, aplicable al 30% del monto invertido en activos fijos.
La lógica, desarrollada en la exposición de motivos, hace eco de los planteamientos de diversos comentaristas, según los cuales la medida en vigencia es una “dádiva a los ricos” que atenta, entre otras cosas, contra el empleo y la sostenibilidad fiscal. Cinco comentarios.
Primero, en el mundo entero se permite deducir de las utilidades el valor total de la inversión y a nadie le ha dado por llamarlo una “exención” del impuesto de renta. Cada año se permite deducir de las utilidades un porcentaje arbitrario de la inversión inicial, hasta que se completa el valor total. Lo cierto es que esta “exención” del 100% casi nunca logra su objetivo porque la manera en que el precio base del cálculo se actualiza anualmente no tiene nada que ver con el costo asumido por la empresa al comprarlo y mantenerlo. En Colombia se ha estimado que la discrepancia oscila entre 30% y 40%. Una propuesta obvia es permitir la depreciación total (“full expensing”) de la inversión en el primer año, como lo ha propuesto atinadamente el Presidente Obama, y derogar toda la compleja parafernalia asociada a su manejo tributario. Otra es permitir una deducción inicial (30% en Colombia, 50% en Estados Unidos, por ejemplo) y mantener la maraña que regula la depreciación para efectos fiscales. El Gobierno optó por la peor de todas las ideas.
Segundo, muchos comentaristas piensan que la derogatoria implica un almuerzo gratis para el Estado y lo calculan en varios billones de pesos. Es muy claro que, si eso fuera cierto, se debería exclusivamente al hecho de que la regulación tributaria de la depreciación no logra su objetivo, que es escindir conceptualmente las utilidades —que luego se gravan al módico 32%– respecto de la inversión necesaria para generarlas. Es también muy claro que si la parafernalia asociada al manejo de la depreciación cumpliera su objetivo, no habría, en valor presente neto, ningún almuerzo gratis.
Tercero, si en efecto la medida engorda las arcas públicas, esto implica que el Gobierno tomó la decisión de sumarle al impuesto de renta un impuesto adicional ya no a la renta, sino al gasto en inversión y de hacerlo por la puerta de atrás, al amparo de una maraña normativa carente de sustento conceptual. Es muy exótico, por decir lo menos, que un país cuyo recurso escaso es el capital físico tome la decisión de castigar aún mas su creación y que el Gobierno reitere una vetusta insensatez, brillantemente analizada por F. Bastiat hace 160 años, según la cual hay desempleo porque hay muchas máquinas.
Cuarto, este nuevo castigo a la iniciativa privada ocurre en un país cuya estructura tributaria refleja una profunda y crónica animadversión hacia los negocios, la empresa privada y el ánimo de lucro. En la publicación anual Doing Business, del Banco Mundial, se analiza lo que sería la tributación empresarial en el caso de una compañía mediana, operando en el marco legal de cada uno de 183 países. Para resumir, muestra que en Colombia se grava el 78.7% de las utilidades en un año normal, con toda clase de imposiciones adicionales al de renta, mientras que en Singapur se grava el 27.8% y en América Latina (en promedio) se grava el 48.3%.
Quinto, es desconsolador que un Gobierno elegido masivamente lance, en el amanecer de su mandato, una iniciativa tributaria tan increíblemente precaria para enfrentar un problema tan absolutamente de fondo. Que bueno sería recoger esta tochada y liderar una verdadera reforma, sólida en lo conceptual y visionaria en objetivos. Me consta que eso no sale bien cuando el Gobierno lo intenta en la tardecita.