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En un concepto presentado ante la Superintendencia de Industria y Comercio la Procuraduría General manifestó la necesidad de modificar la sanción emitida hace dos semanas en contra del gremio azucarero por más de 320.000 millones de pesos al considerar que se presentó una vulneración al derecho al debido proceso y la defensa de los ingenios.
En el documento se manifiesta que la multa presentada por la SIC no se individualizó la presunta responsabilidad de cada una de las empresas, las cuales no tuvieron la oportunidad de controvertir los hechos y las pruebas, ya que los investigados accedieron a los archivos que fueron utilizados como prueba, cuando ya se había cerrado el periodo probatorio.
La Procuraduría, manifiesta en el concepto, no encontró evidencia que justifique y pruebe una relación directa de la actuación de algunos sujetos que, en calidad de representantes legales, hayan efectuado alguna conducta sancionable hecho por el cual la misma debe modificarse.
Para el Ministerio Público la multa de la Superintendencia a los azucareros que se dio a través de una resolución del 7 de octubre a los ingenios debe graduarse a «cada sujeto sancionado teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, sus ingresos, utilidades y patrimonio junto con el resto de información financiera».
En este sentido se indica que el gremio incurrió en obstrucción, durante años, de las importaciones de azúcar a Colombia desde otros países como Guatemala, Bolivia, Costa Rica y El Salvador y teniendo en cuenta la cuantificación de la sanción, la multa respecto a la libre competencia debe superar los 64.435 millones de pesos.
«Con la finalidad de abordar los criterios de proporcionalidad y gradualidad de la sanción impuesta a los ingenios azucareros y a las personas naturales sancionadas, es menester hacer referencia al sustento normativo que fija las pautas y reglas de gradualidad de la sanción impuesta y a los argumentos de la Superintendencia de Industria y Comercio en razón al monto determinado para cada sujeto sancionado.», explica el documento.
Para el Ministerio Público en la ley 1340 de 2009 se establecen las normas en materia de protección a la competencia y allí están las diferencias entre personas jurídicas y naturales para la sanción por tanto no le da razón a los azucareros cuando aseguran que se les debe aplicar el principio de favorabilidad, es decir, la multa más baja ni tampoco cuando dicen que el caso, aparentemente cometido en el 2011, tiene una prescripción de tres años, debido a que el análisis está caduca cinco años después, es decir en el 2016.
Tampoco les da la razón a los azucareros cuando aseguran que se les debe aplicar el principio de favorabilidad, es decir, la multa más baja o benévola. La Procuraduría afirma que no pueden beneficiarse de ese principio, pues sus conductas o hechos sancionables fueron “ejecutados de manera continuada”.
Según el texto «por cada violación e infractor habría multas hasta los 100.000 salarios mínimos», mientras que para las personas naturales «serían hasta los 2.000 salarios mínimos», por tanto la Procuraduría establece » la única posibilidad legal para que se aplique el segundo supuesto de cuantificación de la sanción opera siempre y cuando la sanción supere el valor de 64.000.millones de pesos.