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Superindustria ordena a Samir Namen cesar la venta de dióxido de cloro

La Superintendencia de Industria y Comercio le ordenó a Samir Namen Malaver, quien vendía este producto en redes sociales y fue dado a conocer gracias a Natalia París, dejar de vender el dióxido de cloro. Si no cumple, podría pagar una multa de hasta dos mil salarios mínimos.

La Secretaría de Movilidad con la campaña denominada "Yo me cuido y te cuido", enseña a los ciudadanos las medidas para prevenir el contagio de COVID-19, a través de actividades con simuladores. La jornada pedagógica irá hasta el miércoles 19 de agosto a las 6:00 de la tarde.
El dióxido de cloro se ha popularizado para tratar el COVID-19, aunque, en verdad, no tiene ninguna utilidad y es un riesgo para la salud.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada

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La Superintendencia de Industria y Comercio le acaba de ordenar a Samir Namen Malaver cesar de manera inmediata la venta del dióxido de cloro, un producto que se ha popularizado en medio de esta pandemia pese a ser perjudicial para la salud. (Lea Natalia Paris quiere que tome dióxido de cloro, pero es mejor no hacerle caso)

En un comunicado, esta entidad también le ordena indicar los medios y/o puntos de venta a través de los cuales comercializa el producto. Le pide, además, que revele quiénes son los distribuidores y que informe si tiene existencias de ese producto.

“Se le ordena remitir toda la publicidad utilizada para ofrecer el producto dióxido de cloro, aclarando los medios y fechas de difusión”, dice la SIC que también había ordenado a Natalia París cesar la promoción de ese producto.

Debe, así mismo, “remitir la relación de peticiones quejas y reclamos (PQR´S) recibidas a la fecha” relacionadas con el producto y “allegar la ficha técnica, en la cual se mencionen los ingredientes y/o sustancias que lo componen”.

Otra de las órdenes que deberá cumplir Namen, que en redes sociales se define como angeólogo, es enviar “soportes documentales que sustentan las bondades atribuidas al dióxido de cloro, especialmente las relacionadas con la prevención y/o curación del COVID-19”.

En caso de no suministrar respuestas claras sobre las peticiones de la SIC dentro de 5 días hábiles, “se le impondrán multas de hasta dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.

“Se le podrá ordenar el cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por ciento ochenta 180 días; y la imposición adicional de multas sucesivas de hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, explica la entidad.

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