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El juez 51 de Bogotá lo condenó a 25 años de prisión por su participación en la repartición de coimas, pero le rebajó ocho años porque Tapia había aceptado cargos de cohecho e interés indebido en celebración de contratos.
Sin embargo, el abogado del condenado contratista, Jesús Albeiro Yepes, aseguró que se trata de una condena injusta, en la que no se respetó el debido proceso y en la que el juez impuso una pena que no existe: “La pena es ilegal y no es posible en el Código Penal de Colombia. Obedece al deseo de satisfacer la presión de los medios de comunicación y de la sociedad. Dejó de ser juez para volverse un justiciero”.
Yepes se refería a la manera como el juez del caso calculó el tiempo que Tapia debe pasar en prisión. El abogado advirtió que la condena de su defendido no podía exceder los ocho años y medio de prisión, ya que por estos mismos hechos fue condenado Julio Gómez, quien además tenía el agravante de un delito extra, el de peculado. Es decir, que comparado con Gómez, la sentencia de Tapia –según Yepes– tenía que ser inferior.