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Advierten inviolabilidad parlamentaria en elección de Contralor

El jurista Hernando Morales Meza fue enfático en reiterar que Edgardo Maya Villazón está habilitado.

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Los congresistas no tendrían de que temer frente a sus votos en la elección de nuevo Contralor General de la República por la inviolabilidad en el voto de los parlamentarios.

El abogado especialista en Derecho Constitucional y Administrativo, Hernando Morales Meza, habló de las consecuencias de tipo penal o disciplinario que podrían recaer contra los congresistas que depositen su voto en favor de un candidato a la Contraloría que posiblemente esté inhabilitado.

El jurista fue enfático en reiterar que Edgardo Maya Villazón está habilitado para ocupar el cargo de Contralor General de la República como quiera que el haberse desempeñado como conjuez ante el Consejo de Estado no lo enmarca dentro de lo que el artículo 123 de la Constitución Política ha consagrado como funcionarios públicos.

Dijo además, que en el hipotético caso de que alguno de los aspirantes a convertirse en Contralor estuviera enmarcado dentro de una causal de inhabilidad, la Comisión de Acreditación Documental del Senado y de la Cámara, no tendría ninguna responsabilidad de tipo penal ni disciplinario por avalar su hoja de vida y tampoco los congresistas que apoyen al supuesto inhabilitado, ya que esa decisión está amparada por la inviolabilidad por sus votos y opiniones consagradas en el artículo 185 de la Constitución.

A diferencia de lo ocurrido con la inmunidad parlamentaria, en la Asamblea Nacional Constituyente fue constante la voluntad de mantener inalterada la inviolabilidad por los votos, opiniones y actos administrativos emanados de los congresistas en ejercicio de su cargo. El artículo 185 de la Constitución plasma ese deseo al disponer:

“ARTICULO 185. Los congresistas serán inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo, sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamento respectivo”.

El jurista dijo que no se puede someter al Congreso a una especie de “pánico” permanente ante las amenazas de ser judicializados por las decisiones que toman en el desempeño de sus funciones, lo cual prácticamente paralizaría la actividad legislativa y especialmente las enmiendas constitucionales donde necesariamente se toman decisiones. 

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