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Corte Suprema revocó absolución de cinco soldados implicados en tortura a líder indígena

El alto tribunal determinó la responsabilidad de los uniformados en los hechos que rodearon el crimen de Germán Escué Zapata, quien fue presentado como guerrillero abatido en combate en el año 1988.

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó los fallos de primera y segunda instancia que absolvieron a cinco soldados del Batallón San Mateo del Ejército Nacional por su responsabilidad en los hechos que rodearon las torturas cometidas contra un líder indígena del cabildo Jambaló (Cauca), quien fue presentado posteriormente como guerrillero abatido en combate.

Según la investigación, en la noche del 1 de febrero de 1988 una patrulla del Ejército llegó a la vereda Loma Redonda “guiados por una persona de rasgos indígenas” hasta una vivienda donde les señalaron que la persona que la habitaba era auxiliador de la guerrilla. Acto seguido sacaron a Germán Escué Zapata de su residencia semidesnudo y le propinaron repetidos golpes con las culatas de sus fusiles.

Los uniformados querían que confesara su vinculación a un grupo armado ilegal. Posteriormente el cuerpo del líder indígena apareció en cercanías a la vereda con tres impactos de bala. Los reportes oficiales indicaron que se trataba de un subversivo muerto en el medio de los enfrentamientos que se habían sostenido la noche anterior.

En la decisión de 133 páginas la Corte Suprema llama la atención por la no valoración de las pruebas documentales que permitían inferir la participación de los cinco soldados en los vejámenes cometidos contra el líder indígena quien fue torturado hasta la saciedad para que confesara ser guerrillero.

«No solo las pruebas revelan que los vejámenes físicos no fueron para nada insignificantes como parecen sustentarlo los juzgadores y lo apoya el delegado del Ministerio Público, sino que también consistió en agresiones morales con la entidad necesaria para doblegar la voluntad del ofendido, en orden a que reconociera una supuesta condición de guerrillero que no tenía”, precisa uno de los apartes.

El alto tribunal señaló además que dichas acciones fueron motivadas por un informante de la región “que permaneció camuflado en la patrulla” mientras los uniformados forzaban a Escué Zapata a confesar. Además se rechazaron los argumentos de los militares frente a su concepto de tortura para negar su responsabilidad en los hechos materia de investigación.

«Todos los militares implicados coinciden en negar la tortura. Uno de ellos: Marco Tulio Cañas Torres, por cuanto estima que torturar es «mocharle los dedos, meterle agujas y eso no se hizo» y otro, el plurimencionado cabo Camacho porque no lo colgaron», asegura el fallo al rechazar dichos argumentos.

Pese que la Corte Suprema los sentenció a 18 meses de prisión los procesados quedarán en libertad puesto que ya purgaron privados de su libertad. Otros dos cabos fueron sentenciados a 18 años de prisión por su responsabilidad en el delito de homicidio agravado por ser las personas que acabaron con la vida del gobernante indígena.

En agosto de 2007 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) condenó al Estado Colombiano por este crimen.

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