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EL VIERNES PASADO EL GOBIERNO dictó normas que buscan recortar la competencia de la Corte Suprema de Justicia en materia de extradición.
El único funcionario que firma el Decreto 2288 del 25 de junio de 2010 es Fabio Valencia Cossio, en su doble calidad de Ministro del Interior y de Justicia y de Delegatario de funciones presidenciales. El contexto en que se dicta la medida permite evaluar el alcance de la reglamentación al Código de Procedimiento Penal.
Hace más de un año, cuando los cabecillas paramilitares empezaban a colaborar en los procesos de justicia y paz, y sus testimonios se volvieron incómodos para el gobierno Uribe, éste procedió a extraditarlos a los Estados Unidos basado en concepto favorable que meses antes había rendido la Corte Suprema de Justicia. Argumentó el Presidente que Mancuso, Macaco, Don Berna y Jorge 40, entre otros peces gordos, habían seguido delinquiendo desde la cárcel y habían incumplido los compromisos contraídos, por lo que era procedente entregarlos en extradición. Esto contrasta con lo dicho por el propio Fiscal General en ese entonces, Mario Iguarán, quien afirmó que la Fiscalía desconocía la existencia de pruebas que justificaran la extradición de los 14 jefes paramilitares.
Luego la Corte Suprema endureció su doctrina y decidió, en principio, no aprobar más solicitudes de extradición de paramilitares mientras se encontraran vinculados al proceso de justicia y paz. Consideró que los derechos de las víctimas de delitos de lesa humanidad tienen prioridad constitucional sobre los intereses de perseguir y castigar delitos menos graves como narcotráfico o lavado de activos. La nueva doctrina de la Corte Suprema no gustó al gobierno que ahora reglamenta la “entrega diferida” de las personas pedidas en extradición.
El referido decreto reitera varias veces que conceder y no la extradición es facultad del Gobierno Nacional. La premisa es falsa. La extradición es también facultad de la Corte Suprema de Justicia, que debe autorizarla mediante concepto autónomo, previo y favorable. Se garantizan así los derechos del extraditado y los derechos de las víctimas lesionadas por sus delitos. Pero la norma va más allá. En el parágrafo del artículo 2, el Gobierno se declara “el único competente para valorar, de plano, si a su juicio se dan o no los presupuestos de que trata el artículo 2 del presente decreto”. Estos presupuestos se refieren al incumplimiento de los paramilitares para gozar de los beneficios del proceso de justicia y paz, asunto reservado exclusivamente a los jueces. Termina la curiosa regulación en su artículo 3 recordando “el deber constitucional de colaboración armónica entre las Ramas del Poder Público”, “sin perjuicio de la facultad discrecional del Gobierno Nacional en materia de extradición”.
Una lectura cuidadosa del decreto permite develar la verdadera intención del Gobierno: blindar su facultad de conceder o no la extradición, reglamentando la materia que sirve de fundamento al concepto previo de la Corte Suprema. Con lo que se asemeja a una hábil “pirueta de plaza”, el Gobierno busca socavar por vía reglamentaria la competencia de la alta corporación. Por fortuna estas maromas ya han sido estudiadas en la academia bajo el concepto de “elusión constitucional”. En la letra menuda se burlan las garantías constitucionales y legales so pretexto de reglamentar normas superiores. Todo indica que la justicia será el mayor desafío y, quizás, el talón de Aquiles del nuevo gobierno, tan orgulloso heredero de las triquiñuelas del gobierno saliente.