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Corte Suprema tumbó millonaria condena contra Ecopetrol

El alto tribunal compulsó copias para que se investiguen las presuntas actividades punibles y disciplinarias en las que habrían incurrido los magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta.

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia compulsó copias para que se investiguen disciplinaria y penalmente a dos magistrados del Tribunal Superior de Distrital de Cúcuta y al juez terceo laboral del circuito de la capital de Norte de Santander, quienes ordenaron el pago de una multimillonaria condena en contra de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol S.A.

Al resolver una acción de tutela, la Sala Laboral del alto tribunal consideró que en dichos dos fallos se había presentado una falencia en la aplicación del derecho, motivo por el cual tumbó los alcances de los mismos. En las sentencias se ordenaba el pago de 15 mil millones de pesos a 500 trabajadores de la empresa por lo que se consideró un incumplimiento en las convenciones colectivas.

“Su desconocimiento, aplicación indebida o interpretación errónea conducen a la afectación de los derechos materiales de las partes del proceso e impiden su realización y efectivización, llegando, inclusive, a desconocer la directiva constitucional que rige la administración de justicia, por ser sabido que en sus actuaciones prevalecerá el derecho sustancia”, precisa la sentencia al hacer un llamado de atención sobre las irregularidades que se presentaron.

Para el alto tribunal, se presentó una vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y administración de justicia. En los dos fallos revisados se consideró que se había tomado una decisión de fondo frente a temas que no habían sido puestos de presente en las pretensiones de la acción judicial, hecho por el cual se anularon los mismos y Ecopetrol se salvó de pagar la multimillonaria indemnización.

“El Tribunal violó la consonancia debida a la sentencia con las materias propias de la alzada, partió de un marco causal y pretensional ajeno, y remató, sin reflexión alguna sobre los medios de prueba del proceso y las normas que gobernaban el tema decidendum, ahí sí, en que coincidía con los razonamientos del juzgado. No queda duda a la Corte que antes que una sentencia, e inclusive un alegado de parte, la sentencia del Tribunal se constituyó en una verdadera vía de hecho, no solo por los efectos procedimentales ya indicados, sino por el tamaño de los dislates sustantivos enunciados”, precisó.  

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