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En firme sanción contra patrullero de la Policía que participó en robo de un carro en Bogotá

Al uniformado se le comprobó su responsabilidad en el cambio de un vehículo que fue utilizado en el robo en Bogotá.

Archivo EFE / Archivo EFE
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La Sección Segunda del Consejo de Estado confirmó la destitución e inhabilidad por 10 años para ejercer cargos públicos a un patrullero de la Policía Nacional por haber participado en el robo de un vehículo incautado por las autoridades tras haber sido utilizado para cometer un hurto.

En la investigación disciplinaria interna se determinó que el uniformado estaba involucrado en el cambio del carro que había sido utilizado en el hurto y que fue abandonado por los delincuentes en la localidad de Bosa de Bogotá, en diciembre de 2006. Las autoridades llevaron el vehículo a la Sijín de la Policía Metropolitana, mientras se adelantaban las indagaciones del caso.

Según la investigación el patrullero adquirió un vehículo que estaba para chatarrizar, lo mandó pintar y lo adecuó para que quedara igual al carro inmovilizado y, con la ayuda de otro uniformado, ingresó al parqueadero de la dirección de inteligencia y lo cambió por el automotor involucrado en el hurto.

La Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Bogotá inició la indagación preliminar al conocer un informe de la Fiscalía en el que se advertía que el vehículo abandonado en la localidad de Bosa no era el mismo estacionado en el parqueadero de la Sijín, a pesar de tener características similares.

El uniformado fue declarado disciplinariamente responsable en primera y segunda instancia, al igual que un capitán y otro patrullero, por incurrir en una conducta descrita en la Ley penal como delito cometido con ocasión del cargo que ostentaban.

El patrullero, que alegó violación al debido proceso, interpuso una demanda de nulidad contra la decisión adoptada por la Inspección General del Grupo de Procesos Disciplinarios de la Policía; sin embargo, la Sección Segunda, con ponencia del magistrado Gustavo Gómez Aranguren, estudió el caso y no encontró ningún vicio en el trámite del proceso que permitiera su anulación.

“Las argumentaciones que se hacen en la demanda no resultan válidas para quebrar el principio de legalidad que ampara el acto acusado y por lo tanto se denegarán las súplicas”, indica uno de los apartes del fallo del tribunal de lo contencioso administrativo. 

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