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Congreso tiene lista la ley ‘anti-micos’ en la conciliación de los proyectos

En manos de la plenaria de la Cámara quedó el proyecto para blindarse frente a escándalos como el acontecido con la conciliación de la reforma a la justicia.

07 de mayo de 2014 – 10:48 a. m.

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Luego del agudo escándalo que vivió el Congreso de la República por cuenta del trámite de la conciliación de la reforma a la justicia –la cual terminó plagada de ‘micos’–, en la Cámara de Representantes buscan blindarse frente al tema.

Fue aprobado en tercer de cuatro debates el proyecto encaminado a establecer reglas claras frente a las conciliaciones y así evitar los orangutanes en las iniciativas.

Los representantes Alfredo Deluque Zuleta, Alfonso Prada Gil y Germán Varón Cotrino, autores de la iniciativa, indicaron que el proyecto surgió ante la necesidad de salvaguardar los principios de transparencia y publicidad que debe reunir el trámite legislativo en un Estado Social de Derecho.

“Temas de trámite tan importantes como el informe de ponencia, las proposiciones y el informe de conciliación deben cumplir con unos mínimos requisitos que garanticen el normal desenvolvimiento del debate, sin que por premuras de tiempo se tomen decisiones aceleradas o que no cuenten con una justificación y viabilidad razonables”, cita el proyecto.

El objetivo de esta iniciativa es garantizar la transparencia y probidad del trámite y discusión legislativa estableciendo herramientas esenciales para ello.

Detalles del proyecto

Las Comisiones de Conciliación tendrán la función de preparar un texto que concilie las divergencias que presentan los proyectos aprobados por las Plenarias, para cumplir con el principio de consecutividad que debe revestir las leyes, que propende por que los cambios o modificaciones de un proyecto de ley o de acto legislativo no deben alterar la esencia del mismo y por consiguiente, debe haber una reglamentación específica y clara en la que se establezcan las reglas a seguir para la redacción de los informes de conciliación que deberán ser presentados ante las plenarias de Senado y Cámara de Representantes.

Resulta importante que el legislador como representante del pueblo, estudie minuciosamente los textos de los Informes que presentan las Comisiones de Conciliación. Para tal fin deben contar con un tiempo razonable y así poder comparar los textos y determinar si lo establecido en dicho Informe puede ser aprobado en sesión Plenaria de cada Cámara, teniendo en cuenta si lo allí concertado tuvo o no aprobación en cada uno de los debates dentro del trámite de los proyectos de ley y de acto legislativo, cobrando importancia que la ley establezca el término que debe mediar entre la publicación en la Gaceta del Congreso de un Informe de Conciliación y la fecha del debate en la respectiva sesión Plenaria donde se adoptará o no el mismo.

Por lo tanto, con base en el artículo 161 constitucional que establece que la publicación del informe de conciliación se debe hacer por lo menos con un día de anticipación, en esta iniciativa se propone un término de tres días para garantizar el pleno conocimiento del informe por parte de todo el órgano legislativo. 

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