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Mientras el país debate sobre los detalles de la reforma tributaria presentada por el Gobierno de Iván Duque, la Corte Constitucional tomó una decisión que promueve los derechos de las mujeres y nos recuerda la importancia de que los principios constitucionales se vean también materializados en los impuestos que existen en el país. Al sacar la copa menstrual de los productos que pueden ser gravados con IVA, el alto tribunal no solo ajusta de manera adecuada su jurisprudencia, sino que reconoce algo en lo que muchas organizaciones de mujeres venían insistiendo: los productos de higiene personal son esenciales y cargarlos tributariamente es un agravio contra las mujeres.
La discusión ya se había dado en el 2018. En aquel entonces, la Corte decidió eliminar el IVA del 5 % a toallas higiénicas y tampones, reconociendo que son productos necesarios en la vida de las mujeres. Sin embargo, en esa misma decisión el alto tribunal llegó a una conclusión absurda: como la copa menstrual es más cara, no es accesible para las mujeres más vulnerables y, por ende, podría seguir teniendo un IVA del 19 %.
Tres años después, la Corte reconoció su error e incluyó la copa en las exenciones del IVA. Los argumentos están sobre la mesa. Aunque, en efecto, las copas menstruales son más caras al momento de comprarlas, su durabilidad las convierte en una inversión útil para las mujeres de distintas capacidades adquisitivas. Lo que se ahorra en toallas higiénicas y tampones es considerable y, adicionalmente, reduce el efecto ambiental que esos productos representan. Creer que las mujeres en estado de vulnerabilidad solo pueden tener acceso a toallas higiénicas, entonces, parte de un prejuicio.
Lo propio explicaron ante la Corte la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres y la Fundación Oriéntame, quienes escribieron que “las copas son reutilizables, más saludables y económicas, así como amigables con el medio ambiente. No se deben entender junto con los demás productos como elementos de lujo, pues son bienes de primera necesidad determinantes para el ejercicio de derechos como la salud sexual y reproductiva, dignidad, libre desarrollo de la personalidad y educación de las niñas y mujeres”. Estamos de acuerdo.
Para evitar que las mujeres tengan que pagar un impuesto simplemente por tener una necesidad biológica que solo les aplica a ellas, la exención se hace necesaria. Esto debería ser considerado también por el Gobierno en las discusiones actuales. Hay varios productos de higiene menstrual y anticonceptivos que, con la nueva reforma, pasarían a ser “excluidos” de IVA. Esto no les crea un impuesto, pero sí puede ocasionar que aumente su precio de venta, pues sus productores no podrán descontar los impuestos que pagan por los insumos para elaborarlos.
Cualquier decisión de política fiscal que dificulte el acceso a los productos esenciales es un acto cuestionable que configura discriminación. La Corte Constitucional acaba de recordárnoslo.
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