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Ecopetrol puede ser sujeto del impuesto de alumbrado público: Consejo de Estado

El alto tribunal el solo hecho de ser usuario potencial, receptor de este servicio, convierte a la empresa en sujeto del impuesto.

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que las empresas que administran oleoductos pueden estar sujetas al pago del impuesto de alumbrado público, el cual deberá ser establecido por los municipios en los cuales reciban el servicio habitual u ocasionalmente.

El alto tribunal rechazó la nulidad de un Acuerdo expedido por el municipio de Zona Bananera, que fijó como sujetos del impuesto de alumbrado público a las empresas oficiales, privadas o mixtas que tengan cualquier tipo de infraestructura en la jurisdicción del Municipio.

La Sala explicó que además del Congreso, los concejos municipales también pueden fijar los elementos del impuesto territorial cuando la ley que autorizó crear el tributo no fijó alguno de los elementos, o lo hizo de manera parcial.

El tribunal de lo contencioso administrativo estudió una acción presentada por Ecopetrol argumentando que dicho impuesto era violatorio de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad, teniendo en cuenta que el único vínculo que tiene Ecopetrol con el Municipio de Zona Bananera es el paso de una tubería en su jurisdicción, en su mayor parte bajo tierra, lo que no lo hace usuario potencial del servicio de alumbrado público, pues la empresa no tiene residencia en ese municipio.

Sin embargo, la Sala aclaró que aunque el servicio de alumbrado público es un derecho colectivo que los municipios tienen el deber de suministrar de manera eficiente y oportuna, la colectividad tiene el deber de contribuir a su financiación para garantizar su sostenibilidad y expansión.
 

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