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Personería de Bogotá demandó construcción de viviendas en humedal La Conejera

La idea es dejar sin efecto la licencia para suspender la obra de manera inmediata.

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El personero de Bogotá, Ricardo María Cañón Prieto, presentó una acción popular ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por la invasión de una porción del área protegida del humedal La Conejera, que integra la Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA), representado en 238,12 metros cuadrados, debido a la construcción de estacionamientos y áreas sociales de la Urbanización Fontanar del Río A-1, etapa VIII.

El ente de control a través de un comunicado de prensa informó que solicitó al Tribunal que decrete en forma inmediata la suspensión de la licencia como medida cautelar e impida cualquier tipo de construcción, obra o actividad actual o futura, que atente o amenace contra la conservación o existencia de la zonas protegidas del humedal, de acuerdo con las delimitaciones correspondientes.

La demanda fue presentada contra la Alcaldía Mayor, la Alcaldía Local de Suba, las Secretarías de Ambiente y Planeación, la Curaduría Urbana No. 2, la CAR, los Ministerios de Vivienda y Ambiente y la Constructora Praga Servicios Inmobiliarios S.A, dueña del proyecto.

“La firma Praga Servicios Inmobiliarios obtuvo licencia de construcción el 6 de junio de 2014 para edificar la Urbanización Fontanar del Rio, que compromete parte del humedal La Conejera en el norte de la ciudad, desconociéndose el orden normativo superior relativo a la protección especial de los humedales y el medio ambiente, afectando gravemente la decisión los derechos colectivos de los capitalinos”, señala el ente de control.

La demanda tiene soporte no sólo en los estudios realizados por la Personería que demuestran la afectación parcial del humedal La Conejera, sino en los diferentes documentos del Acueducto de Bogotá y el Fopae, que advierten la invasión, configurándose en una amenaza y daño a los derechos colectivos.

La Personería explica que “la acción constitucional busca la protección de los derechos colectivos de los ciudadanos, la defensa de un ambiente sano, la existencia de un equilibrio ecológico y el aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible y su conservación. Además, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente”.
 

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