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Lo formal en el derecho

Lorenzo Madrigal
14 de febrero de 2010 – 06:27 p. m.

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TODO CAMBIA Y VAYA SI CAMBIA. Para constitucionalistas de hoy, y más si ya los tomó para sí el régimen, las formas están de más.

Para qué las actas, si ya se sabe lo que pasó en la sesión. Qué importan certificaciones y registros. Los topes de dinero que establece la ley son meros propósitos y ya no es la época formalista del publíquese y cúmplase. La publicación sobra.

Que votaron los que no podían hacerlo, bueno, pero votaron y es lo importante. Que se cambió el texto de lo que firmó la gente —la verdad, sin leerlo—, total, ya se sabe lo que esa gente quiso decir y basta con que alguien interprete cuál fue esa voluntad del pueblo. Que se entregaron prebendas y canonjías a cambio de una ley, bueno, en la política todo es comprado, ¿alguien lo duda?

Se dirá que en determinados testamentos no existen solemnidades; que las escrituras públicas acerca de inmuebles son asunto baladí, pues todo el mundo conoce de quién es cada predio. Las notarías y registros podrían soslayarse.

Ya se ve cómo los procesos de la justicia se tornan orales, a título de que sean extrarrápidos, así las condenas sean extralargas, importa poco si injustas. Las garantías electorales, por las que se batalló en cruentas guerras civiles, son cosa del pasado. Las fechas se mueven, los censos se ajustan a última hora, según conveniencias.

El poder lo resuelve todo, las Cortes amigas son omnímodas y sus decisiones constitucionales, borran de un tajo la legislación anterior. Se impone el constituyente primario, en trance permanente de hacer borrón y cuenta nueva. Es el pueblo participando, se dice con voz de trueno, de hecho guiado y manejado mañosamente por líderes inteligentes. Porque el pueblo como tal no existe, alguien lo convoca, alguien lo cuenta, alguien lo interpreta y alguien lo conduce a sus fines particulares.

Del derecho positivo, muy puntual y casuista, que se enseñaba en tiempos lejanos, las ambiciones dictatoriales han derivado un cierto derecho consuetudinario, no importa que subsista la legislación escrita y prolija, a la que es fácil trocarle sus articulitos.

El poder judicial le desempeña oficios secretariales al poder ejecutivo y si algún juez tiene visos de rebelde es seguido por sabuesos policiales. Publicaciones discrepantes son cerradas por propietarios de medios, por lo demás extranjeros, lo que antes no era permitido por la Constitución Política.

Que se usurpe el poder en contra del que ha sido ungido con la credencial formal se estimó algún día como “un golpe de opinión”. Quizás esta tesis, originada en uno de nuestros mayores juristas, sea la que hoy se revive, 57 años después, cuando al derecho positivo, con sus prescripciones exactas, lo suple con fuerza el Estado de Opinión.

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