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Desde el inicio del gobierno del presidente Gustavo Petro, la intención por fortalecer el papel del sindicalismo en el país ha sido evidente. Esto, por ejemplo, quedó reflejado en los primeros borradores de la reforma laboral, que incluían un capítulo completo dedicado a estas organizaciones.
Sin embargo, las propuestas generaron críticas desde sectores de la oposición. Algunos congresistas, entre ellos el representante a la Cámara Andrés Forero, advirtieron que estas medidas podrían otorgar un poder excesivo a las centrales obreras y así alterar el equilibrio en las relaciones que tienen con los empresarios. Por esa razón, ese capítulo no quedó en el texto que hoy conocemos como la Ley laboral (Ley 2466 de 2025).
No obstante, el Gobierno insistió recientemente en sacar adelante una de esas propuestas, la de reglamentar las negociaciones colectivas entre sindicatos y gremios empresariales, de tal manera que puedan abarcar sectores económicos completos o ramas específicas de actividad.
Para entenderlo mejor, en el modelo sindical tradicional los trabajadores elaboran un pliego de peticiones que presentan a la dirección de una empresa. A partir de allí se instala una mesa de negociación y, tras el diálogo entre las partes, se alcanzan acuerdos que quedan consignados en una convención colectiva.
Lo que reglamenta el nuevo decreto es la ampliación de ese esquema. Es decir, que varios sindicatos (o incluso centrales obreras) presenten pliegos de peticiones no solo ante una empresa, sino a todo un sector de la economía. En la práctica, esto podría significar negociaciones que involucren a industrias completas, como la energía, el sector textil o el agro.
Cifras manejadas por la Confederación General del Trabajo (CGT) muestran que hoy en Colombia hay una proliferación de organizaciones sindicales pequeñas, pues se estima que existen más de 3.500 con menos de 100 afiliados. Este decreto combatiría dicho fenómeno.
Según lo explicado por el ministro de Trabajo (firmante del decreto) en Blu, lo que se busca con esto es tener un escenario más eficaz para articular el mercado laboral, buscando que sea más equilibrado, coordinado y sostenible.
“Nos apoyamos en la evidencia empírica del mundo, donde el fortalecimiento de las organizaciones sindicales permite que se construya un escenario de negociación también con los empresarios agrupados en sus gremios económicos, lo que permite que factores como la negociación salarial no se constituya en un elemento de competencia por reducción de salarios y en un factor que afecte la productividad empresarial”, señala.
El presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Fabio Arias, explicó a El Espectador que la medida representa una noticia positiva para el movimiento sindical, ya que amplía su alcance y abre la puerta al fortalecimiento de grandes sindicatos o de alianzas entre varias organizaciones.
Según Arias, uno de los objetivos del decreto es aumentar la representatividad de los trabajadores al permitir que distintos sindicatos se agrupen para elaborar un pliego de peticiones conjunto y participar de manera coordinada en las mesas de negociación. De esta forma, las organizaciones sindicales podrían tener una mayor capacidad de interlocución frente a los empleadores.
El presidente de la CGT Percy Oyola, resalta que gracias a este mecanismo se podrán construir acuerdos marco, de tal manera que trabajadores que hoy no se benefician de las negociaciones colectivas puedan ser incluidos.
Añade que este no es un modelo novedoso, pues ya se aplica en Europa, y en países de la región como Argentina y Uruguay. En Colombia, de hecho, hace tres décadas atrás ya había abogados laboralistas que planteaban la necesidad de modernizar la legislación para permitir que federaciones y confederaciones participaran en la negociación colectiva.
“En Colombia también hay algunos antecedentes. Desde la expedición del Decreto 243 de 2024, se ha permitido, por ejemplo, negociar un acuerdo nacional estatal que beneficia a cerca de 1.300.000 trabajadores del sector público. También en el sector eléctrico se logró en el pasado un primer acuerdo marco sectorial. Y actualmente hay experiencias similares en la industria bananera”, explica Oyola.
Para este líder sindical, otra de las implicaciones positivas del decreto es que podría reducir ciertas prácticas empresariales orientadas a debilitar la organización de los trabajadores. Según explicó, en algunos casos se promueve la existencia de sindicatos minoritarios, con poca capacidad de negociación, como una forma de disminuir la presión que pueden ejercer organizaciones sindicales más representativas.
“Un ejemplo podría ser el sector de las TIC. Allí, por ejemplo, Claro tiene sindicatos y convención colectiva, pero al mismo tiempo existen pactos colectivos o planes de beneficios que los empleadores ofrecen como incentivo para que los trabajadores no se afilien a los sindicatos. En otros casos, ni siquiera se permite la organización sindical. Por ejemplo, en algunas empresas del sector (como en la unión entre Movistar y Tigo), como operadores de telecomunicaciones, ha sido muy difícil constituir sindicatos”, añade.
En este tipo de escenarios, un eventual acuerdo que se logre entre el movimiento sindical y las empresas del sector de las telecomunicaciones, beneficiaría a todos sus trabajadores, así estos no se encuentren sindicalizados. Los beneficios pueden ser varios: mejores salarios, mitigación de la precarización del empleo, condiciones más dignas para quienes son tercerizados…
Los peros al decreto
Hay quienes cuestionan la viabilidad de esta apuesta del Gobierno, empezando por su legalidad.
Para el abogado laboralista Víctor Julio Díaz, el Gobierno se excedió en sus facultades al expedir este decreto. Según explicó, un decreto reglamentario no puede introducir disposiciones que no estén previamente contempladas en la ley.
En ese sentido, señaló que si una medida no fue aprobada por el Congreso —como ocurrió con algunos puntos de la reforma laboral— el presidente o sus ministros no pueden implementarla posteriormente mediante un decreto.
“Ese decreto desborda la facultad reglamentaria, porque establece una negociación por sector o industria cuando eso no está establecido en la legislación laboral colombiana, ni por una ley, ni por un convenio de la OIT ratificado por Colombia. Por lo tanto, ese decreto es ilegal y puede demandarse ante el Consejo de Estado”, señala.
El Ministro Sanguino argumenta que este decreto tiene todos los fundamentos legales, pues se ampara en las disposiciones contenidas en el Código Sustantivo, el cual reconoce el derecho a la negociación colectiva que tienen los trabajadores y sus organizaciones sindicales.
“Estamos hablando de un derecho reconocido por Colombia en convenios ratificados con la OIT (el 98 y el 154)”, puntualizó, al también señalar que otras reglamentaciones contenidas en el decreto se encuentran en la Ley 50 de 1990.
Otro punto clave del decreto es que los trabajadores que se beneficien de los acuerdos alcanzados en estas eventuales convenciones colectivas deberán pagar una cuota al sindicato (o al grupo de sindicatos) que haya participado en la negociación, así el trabajador no esté sindicalizado.
Los críticos del decreto sostienen que, en la práctica, esta medida podría terminar presionando la sindicalización de los trabajadores en Colombia. Argumentan que, si una persona resulta beneficiada por los acuerdos alcanzados en una convención colectiva, deberá hacer un aporte periódico al sindicato que negoció esos beneficios, de forma similar a como ocurre con los trabajadores afiliados a estas organizaciones. A esto se suma que la norma no permite renunciar a los beneficios extralegales que se obtengan a través de dichas negociaciones.
Para el ministro de Trabajo, sin embargo, esta disposición no representa una novedad. Según ha explicado, el decreto simplemente reglamenta lo establecido en el artículo 68 de la Ley 50 de 1990.
Desde el sector empresarial también han surgido cuestionamientos sobre el alcance de la medida, especialmente por la posibilidad de que los acuerdos alcanzados por algunos actores terminen aplicándose a toda una rama de la economía. Así lo planteó, en entrevista con El Espectador, María Elena Ospina, quien es la directora ejecutiva de la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (ACOPI).
Como lo explica, este decreto establece un “piso mínimo” que, en la práctica, establece una serie de parámetros que deben cumplir todas las empresas. Por poner un ejemplo, si para el sector comercio se acuerda un salario base de COP 2,5 millones, todas las empresas deberán aplicarlo, indistintamente si es grande o pequeña.
Sobre este temor, el decreto establece que se le daría un trato diferencial a las mipymes, en temas como representación y adaptabilidad.
Textualmente se lee en el documento: “La convención colectiva no podrá imponer obligaciones económicas que, por su desproporción manifiesta, comprometan la sostenibilidad financiera de las Mipymes o desconozcan la libertad de empresa. Las partes deberán dejar constancia motivada en la convención sobre las medidas adoptadas para evitar este impacto desproporcionado”.
No obstante se establece que las pequeñas empresas, aunque pueden tener cierto trato diferencial, no se pueden quedar por fuera de ese piso mínimo. Esto en la práctica podría aplicarse de la siguiente manera: si una convención colectiva del sector establece un bono anual de COP 600.000, podría permitir que las empresas grandes lo paguen de inmediato, mientras que las Mipymes lo implementen de manera gradual, por ejemplo en un plazo de dos años. Sin embargo, lo que no se permitiría es que las pequeñas empresas queden totalmente excluidas del beneficio.
Ospina señala que en estos momentos se está convocando a una reunión con los gremios para analizar este tema a detalle, pues consideran que la norma puede ser muy perjudicial para las empresas. Con base en ese análisis tomarán decisiones en los próximos días, lo que eventualmente podría implicar una demanda ante el Consejo de Estado.
El presidente de la Asociación Nacional de Empresarios (ANDI), Bruce Mac Master, señala que, antes de que se publicara el decreto, solicitaron a la OIT un pronunciamiento sobre este asunto. El Gobierno también solicitó un concepto.
Explica que la organización dijo que la negociación por rama puede ser una opción, pero que en ningún caso puede ser obligatoria, además de otras consideraciones que debían tenerse en cuenta.
“Una de ellas es que este tipo de modelo parte del supuesto de que Colombia tiene un mercado laboral formal homogéneo, lo cual no es cierto. En el país existe un alto nivel de informalidad. En ese contexto, lo que puede terminar sucediendo es que muchas empresas, especialmente las pymes, enfrenten aún más presiones. Estas compañías ya han tenido que asumir los efectos de reformas laborales, incrementos del salario mínimo y otros costos que, en algunos casos, pueden incentivar la informalidad”, puntualiza.
Para Mac Master es preocupante que al Gobierno se le haya vuelto común expedir decretos sobre temas que no recibieron el aval del Congreso o que sabe que pueden ser controvertidos jurídicamente.
“La lógica sería que, mientras esas normas mantengan la presunción de legalidad, pueden aplicarse hasta que un tribunal decida lo contrario.Esto abre una discusión más amplia: si un gobierno promulga una norma sabiendo que puede ser ilegal o inconstitucional, ¿no estaría incurriendo en un abuso del derecho? Según esta visión, se trata de una práctica recurrente: se expide la norma y luego se espera a ver qué decide el Consejo de Estado o la Corte Constitucional”, añade.
Si mañana el Ministerio de Trabajo citara a la ANDI a participar en una mesa de negociación dentro de este nuevo esquema de negociación colectiva, el gremio (según explicó su presidente) no estaría obligado a asistir.
No obstante, desde la asociación no descartan por completo la negociación sectorial. De hecho, señalan que en algunos sectores ya existen experiencias de este tipo. En esos casos, explican, los acuerdos han surgido por decisión voluntaria de las partes involucradas (trabajadores y empleadores) que optan por negociar de manera conjunta dentro de un grupo relativamente homogéneo de empresas.
Lo que sí le genera preocupación en el sector empresarial es la posibilidad de que se intente imponer de forma obligatoria un modelo de negociación sectorial a empresas de distintos tamaños, sectores y regiones del país. En ese escenario, advierte, podrían terminar imponiéndose condiciones definidas por los actores con mayor poder de negociación, particularmente las grandes centrales sindicales, sin tener en cuenta las realidades específicas de muchas compañías.
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