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Los congresistas Iván Name (Alianza Verde) y Andrés Calle (Partido Liberal) pasarán desde este viernes sus días en la cárcel La Picota, de Bogotá. El pasado miércoles, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia ordenó la captura de los expresidentes del Congreso, quienes resultaron salpicados en el escándalo de corrupción de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (Ungrd). El Espectador conoció el documento del alto tribunal en el que los seis magistrados de la Sala revisaron las pruebas que tienen hasta el momento en contra de los políticos y por las que consideraron que enviarlos a prisión era lo más adecuado mientras que el proceso avanza.
El documento del alto tribunal resalta que los testimonios de Olmedo López, exdirector de la Ungrd; y de Sneyder Pinilla, exdirectivo de la entidad, además de otras pruebas aportadas en el expediente, hacen que haya una “inferencia razonable de autoría frente a Iván Leonidas Name Vásquez y Andrés David Calle Aguas, en punto a dos de los comportamientos penalmente reprochables que se les atribuyen, el de Cohecho Impropio en calidad de autores, y Peculado por Apropiación agravado, en calidad de intervinientes”.
De la misma manera, la Sala revisó otras pruebas, como la confesión de Luis Eduardo López Rosero, conocido como El Pastuso, contratista de los polémicos carrotanques de Ungrd. El alto tribunal consideró relevante lo dicho por López Rosero, quien admitió entregar coimas que fueron destinadas para el supuesto pago de $4.000 millones para Name Vásquez y Calle Aguas. Esa versión fue corroborada por las de Olmedo López y Sneyder Pinilla.
Aunque el proceso se adelanta en el despacho del magistrado Francisco Farfán, el togado consideró que la decisión de enviarlos o no a prisión mientras avanzan las pesquisas debía ser tomada de la mano con sus compañeros de Sala, por lo que escaló su ponencia sobre la medida. Al revisarla, los magistrados consideraron que la orden de captura en contra de Iván Name y Andrés Calle resulta “idónea, necesaria, proporcional en sentido estricto, y urgente, en atención a que la sola libertad de los procesados representaría un peligro cierto para la comunidad”.
El peligro que representan los dos políticos en libertad, dice la Corte, es porque “desde su rol como congresistas, y desnaturalizando el mismo, afectaron y podrían continuar afectando (riesgo de reiteración), el desarrollo de una función esencial en las democracias constitucionales, la legislativa, y por ende, el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, de servir a la comunidad y promover la prosperidad general”.
El alto tribunal también señaló que “por ser parte de las autoridades de la República, como representantes del pueblo, los Congresistas, en acatamiento de principios como la moralidad, entre otros, que deben regir la función pública que ellos desempeñan, no solo están en posición de garantes en punto a la protección del bien jurídico de la administración pública, sino además vinculados de manera directa por dicho axioma”.
El cuestionamiento que hace la Corte y que fue tenido en cuenta para emitir la orden de captura contra los congresistas señala además que los dineros que Sneyder Pinilla se robó para, supuestamente, para “entregar la millonaria suma de dinero a los congresistas Name Vásquez y Calle Aguas”. Dichos dineros, dice el alto tribunal según lo que ha encontrado en el caso, “estaban destinados a satisfacer necesidades básicas de la población de la Guajira, incluida la comunidad indígena, requerimientos que son de carácter vital para una comunidad objeto de especial protección por parte del Estado, porque están relacionadas con el acceso al agua potable”.
De acuerdo con las pruebas recopiladas hasta el momento, dice la Sala de Instrucción, llevan a considerar que Iván Name y Andrés Calle “obraron al parecer en contra de los fines esenciales del Estado, previstos en el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, soslayando así el deber de lealtad con la función pública de la que fueron investidos, y en desmedro de los trascendentales principios que la rigen, como el de la moralidad pública”. También, que sus aparentes conductas revelan “cierto nivel de insensibilidad en relación con poblaciones que requerían de manera urgente el líquido vital; lo cual condujo a los procesados a actuar de espaldas al bien común, y a sobreponer en dicho contexto sus intereses económicos y políticos electorales”.
La Sala concluyó en su documento que “existe prueba para colegir que se encuentran presuntamente comprometidos como autores en un grave atentado contra el patrimonio del Estado, por la apropiación de recursos públicos destinados a satisfacer necesidades básicas de población vulnerable, inmersa en situaciones que menoscaban de manera grave sus derechos fundamentales”.
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