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Curules para la paz

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Desde el año 2017 se ha venido discutiendo acerca de las 16 curules de paz para las víctimas del grupo guerrillero Farc. En ese entonces se había radicado en el Congreso de la República un proyecto de acto legislativo que buscaba crear dichos escaños, con base en lo establecido en el Acuerdo de Paz, el cual había sido suscrito a finales del año 2016. El proyecto en mención se tramitó bajo el mecanismo fast track; sin embargo, dicho proyecto fue archivado con base en la interpretación normativa dada en ese entonces por el presidente del Senado de aquella legislatura, donde manifestó que dicho proyecto debía ser desestimado debido a que no se había cumplido con el quorum decisorio establecido en la normatividad, es decir, el proyecto no había obtenido la mayoría absoluta requerida al momento de votar el informe de conciliación, pues solo obtuvo 50 votos a favor y se necesitaban la mitad más uno de los integrantes del Senado.

Ante esta situación se generó una gran discusión que conllevó a que el ministro del Interior de aquella época pidiera un concepto al Consejo de Estado y que un senador, mediante una tutela, buscara el desarchivo de las 16 curules de paz. Respecto a la consulta realizada por el ministro del Interior del anterior gobierno al Consejo de Estado, este alto tribunal mediante un concepto indicó que al momento de votar por las 16 curules de paz había tres sillas vacías, por lo que el Senado de la República había quedado integrado por 99 senadores y, por lo tanto, el proyecto de acto legislativo contaba con el quorum necesario.

Por otro lado, la Corte Constitucional, en sede de revisión, decidió revocar los fallos de primera y segunda instancias, mediante los cuales se había declarado improcedente el amparo pedido por un senador mediante una tutela. Esta alta corte resolvió que se diera como aprobado el proyecto de acto legislativo, por el cual se crean 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2018-2022 y 2022-2026. Esa decisión, a mi parecer, no se ajusta a los lineamientos normativos ni constitucionales, pues la tutela interpuesta por dicho senador era improcedente, existía carencia actual de objeto (ya se había consumado el período 2018-2022), ausencia de inmediatez (pues la tutela fue interpuesta un año después) y no era el medio judicial idóneo para resolver dicho asunto. Además considero que la Corte Constitucional, con dicha decisión, no está respetando la Rama Legislativa y está invadiendo la competencia de esta, tomando decisiones que con base en los postulados constitucionales propiamente no le competen, tal y como lo manifestaron en los salvamentos de votos algunos magistrados de dicha corporación.

Por dicha decisión de la Corte Constitucional, la cual ordenó su cumplimiento en el término de 48 horas, hace tan solo unos días se desarchivó dicho proyecto y fue enviado a sanción presidencial; sin embargo, quedan muchas dudas acerca de esas 16 curules de paz, puesto que en las zonas donde se van a implementar es evidente que aún existe un gran dominio por parte de grupos guerrilleros. Tal como lo dijo el general (r) Luis Mendieta, quien fue víctima de las Farc: “Luz verde para las Farc, esas curules estarán en territorios en donde las Farc fueron fuertes y siguen dominando con desmovilizados, pero que también están acreditados en la Unidad de Víctimas. Ahí saldrán los candidatos”. Esto resulta preocupante porque probablemente los victimarios de las Farc buscarán acreditarse como víctimas, las verdaderas víctimas de este grupo subversivo no podrán acceder a estas “curules de paz” y, si no se hace un seguimiento estricto a las personas que estén como candidatas para ocupar estos escaños legislativos, muy seguramente no se podrá cumplir con el objetivo final, que es representar legislativamente a las verdaderas víctimas de las Farc.

Lizeth Mayerli Navarro Contreras.

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