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«Nuestra intención no ha sido, nunca, la de intimidar»

Eduardo Montealegre rompe su silencio, irónico unas veces, académico otras, sobre la polémica generada entre una parte de la prensa y su entidad por el llamamiento a declarar a la destacada columnista María Isabel Rueda, un día después de criticarlo.

“Tenga la plena seguridad de que la orden de citación (a la columnista), para declarar como testigo, en ningún momento buscó amedrentarla ni acosarla judicialmente”, dice el fiscal Montealegre.  / El Espectador
“Tenga la plena seguridad de que la orden de citación (a la columnista), para declarar como testigo, en ningún momento buscó amedrentarla ni acosarla judicialmente”, dice el fiscal Montealegre. / El Espectador

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Revela que estudia una directiva especial para fiscales que pidan testimonios de comunicadores. Y afirma que la vigencia de la acción penal por el homicidio de Gómez Hurtado es de 30 años, es decir, que faltan 10.

La Dirección de Análisis y Contexto (Dinac)  de la Fiscalía dijo que la citación judicial a la columnista María Isabel Rueda – que tanta polémica causó -, se hizo para hablar con ella sobre la vida periodística de Álvaro Gómez ¿No parece traída de los cabellos esa explicación?

La Fiscalía trabaja actualmente en la reconstrucción de las circunstancias y el contexto que rodearon la muerte de Álvaro Gómez Hurtado. En esa medida, el llamado a declarar hecho a la periodista por parte de la Dirección que está a cargo del caso, busca estudiar, como hipótesis de trabajo, en qué medida este magnicidio puede enmarcarse dentro del proceso de victimización del periodismo crítico en Colombia. Los investigadores del caso consideraron que la columnista, que coincidió con el doctor Gómez  en el diario El Siglo, como jefe de prensa de su campaña a la Presidencia y que plasmó una parte del conocimiento directo de su vida en un libro, puede disponer de información valiosa.

Ella cree que esa citación fue un acto de intimidación de parte suya porque el día anterior a la misma, había escrito una columna en su contra.

Entre un hecho y el otro, no hay relación. Fue una casualidad. Para evitar cualquier tipo de suspicacia, se ordenó un dictamen informático que está a disposición de la prensa. Allí se concluye que la citación a la periodista fue elaborada el miércoles 5 de noviembre, es decir, 4 días antes de la publicación de la columna que salió el domingo 9. Tenga la plena seguridad de que la orden de citación a ella, para declarar como testigo, en ningún momento buscó amedrentarla ni acosarla judicialmente.

¿Usted o alguno de sus asesores cercanos  fueron consultados o supieron de esa decisión de la fiscal del caso?

La decisión a que usted se refiere fue tomada por el despacho que adelanta el proceso, en su autonomía e independencia. Esta entidad tiene cerca de 5.500 fiscales. Entenderá que es imposible conocer, en detalle, cada solicitud de prueba que se hace aquí. He procurado que en los casos de connotación pública exista mayor interacción entre los fiscales competentes y el despacho del Fiscal General, sin invadir la órbita de su autonomía. Afirmo, categóricamente, que no conocía la práctica de  esta prueba.  En cualquier caso, respaldo  la labor que adelanta la DINAC, confío en su buen criterio y sé que la decisión se ajustó a derecho.

¿La columnista y otros periodistas que están siendo requeridos por los más absurdos casos ¿continuarán siendo citados por la Fiscalía?

Le adelanto que estamos trabajando en la formulación de directrices generales encaminadas a establecer cuándo se justifica requerir a un periodista para rendir testimonio en una investigación penal, y la forma en que se debe proceder en esas diligencias para no vulnerar la garantía constitucional de la protección de la fuente periodística. Ahora bien, si la columnista considera que no debe ir a la diligencia, su decisión está amparada constitucionalmente y tiene el legítimo derecho de no asistir.

¿Por qué puede decidir no ir, jurídicamente hablando?

Porque como periodista tiene protección constitucional especial, como la de la reserva de sus fuentes. De acuerdo a nuestra Carta Política, un periodista puede invocar esa protección para no acudir ante fiscales y jueces en determinados casos.

¿Todos los testigos en todos los procesos tienen la libertad de asistir o no a las citaciones judiciales?

No. Solamente aquellos que están exonerados de declarar: parientes de víctimas o personas amparadas por el secreto profesional. Entre estos se encuentran, además de los periodistas, los abogados, los sacerdotes y, en muchas ocasiones, los médicos.

¿Por qué citar a una periodista, dentro de un proceso judicial, con dos militares condenados por delitos graves?

En la solicitud de una prueba testimonial no se hace una consideración distinta a la utilidad que se pueda procurar para esclarecer los hechos. Es importante hacer esta aclaración ya que la solicitud de prueba testimonial no constituye un juicio de imputación sino que busca una declaración de ciencia o conocimiento con los que cuenta una persona. Eso quiere decir que pueden coincidir, en un mismo proceso, los testimonios de personas frente a las cuales se puede tener una opinión positiva o negativa. En el caso del doctor Gómez Hurtado, la DINAC ha pedido en los últimos dos meses 28 testimonios, y entre éstos se encuentran, en efecto, los de algunos condenados por la justicia pero también los de personas ilustres.

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Deme ejemplos, por favor, de “personas ilustres” que hayan sido llamadas a ser “testigos de contexto” en otros procesos.

En los procesos sobre la violencia en Urabá, han acudido a la Fiscalía como testigos de contexto el negociador de paz Frank Pearl, el exministro Juan Carlos Esguerra, y la excandidata presidencial Martha Lucía Ramírez. La Constitución también establece el deber de colaborar con el buen funcionamiento de la justicia.

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¿Qué relación directa con el proceso Gómez puede tener María Isabel Rueda para que valga la pena dedicarle tiempo a una entrevista judicial con ella?

Uno de los aspectos centrales en la modernización de la Fiscalía tiene que ver con el cambio de modelo de investigación penal. Entendimos que muchos fenómenos criminales deben ser abordados de manera contextual. La Dinac fue creada en 2012 y está integrada por profesionales en diferentes ciencias sociales, la gran mayoría con estudios de posgrado. De este modo, se asegura que, en casos de relevancia, la Fiscalía pueda contar con la debida construcción de los contextos en los cuales fue perpetrado el delito. Es un modelo que sigue las orientaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Penal Internacional.  La inclusión de fuentes periodísticas es una forma de investigación propia de Tribunales de Derechos Humanos. En este caso, más que periodistas, vemos especialistas y amigos con un conocimiento de primera mano.

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¿Qué opina de la repercusión mediática que tuvo la queja de la periodista?

Este episodio me recuerda un cuento de García Márquez en el que se relata la historia de una viejita que se despierta con el presentimiento de que algo grave va a ocurrir y, con el correr de las horas, el rumor se extiende, a punto que el pueblo entero aguarda expectante, convencido de que habrá una noticia mala. En efecto, pasa algo negativo porque todos los habitantes, invadidos por el pánico, optan por huir del lugar. Aquí  ocurrió algo similar: a partir de una suposición falsa según la cual la Fiscalía perseguía a una periodista,  se armó un revuelo mediático y se creó una especie de pánico judicial.

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¿No cree que esa reacción se entiende por el riesgo de que la presión judicial termine siendo el vehículo para violar la libertad de expresión?

Aunque divulgar ese rumor fue desafortunado, la reacción que se presentó en la prensa me parece legítima y le confieso que la entiendo, hasta cierto punto.  En Estados Unidos, citar a un periodista a testificar es excepcional. Ese criterio también debe ser utilizado aquí. La Fiscalía tiene el deber de proteger el secreto profesional de los comunicadores. Soy consciente de que, como regla general, apelar al conocimiento que un periodista tiene sobre determinados hechos de relevancia penal, puede resultar problemático en términos constitucionales: se corre el riesgo de incidir negativamente en la obtención de las noticias y se puede afectar la relación de estrecha confianza que existe entre él y su fuente. Sin embargo, creo que la respuesta a la pregunta sobre si está justificado llamar a un periodista a rendir testimonio, debe provenir de un cuidadoso ejercicio de ponderación entre el interés público que existe en garantizar la libertad de prensa, y otros fines deseables en un Estado de derecho como la correcta y eficiente administración de justicia.

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A propósito del tema, ¿lo afectan las críticas de los analistas de prensa y otros personajes que tienen audiencia en los medios?

Para que exista un Estado plural y democrático deben aceptarse expresiones dolorosas, ofensivas o insultantes, aunque estas causen incomodidad. Sobrellevo esa dura realidad refugiándome  en los libros los fines de semana, especialmente en la literatura fantástica. Me gustan los cuentos del siglo XIX que se caracterizan por una descripción de hechos normales y cotidianos en los cuales irrumpe otro hecho inexplicable y sobrenatural que causa asombro. Quizás por esta inclinación hacia las fábulas, disfruto todos los domingos las columnas de María Isabel Rueda, que coinciden algunas veces con el mundo de los seres imaginarios. Admiro en ella el enorme talento que tiene para crear laberintos de la imaginación y creatividad. Convertir una inocua citación a declarar en una persecución a la prensa colombiana, es un cuento de enormes proporciones.

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Es la segunda vez que menciona “el mundo de los seres imaginarios” ¿Está ironizando sobre la comprensible preocupación que una persona puede tener cuando un fiscal la llama a declarar?

No. No se trata de eso. Con el respeto que me merece María Isabel, persona que admiro por su coherencia ideológica e inteligencia, me parece que se trató de una pataleta de niña consentida del periodismo. Hoy más que nunca, debemos evitar la censura en nuestro país ya que ello garantiza el fortalecimiento de la democracia y la paz. Aunado al hecho de que una crítica ha de ser siempre el resultado de una buena argumentación que no caiga en falacias, sino en razones suficientes que soporten aquello que se comunica.

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Si se las puede llamar así, ¿qué lecciones le deja lo sucedido con la periodista?

Me quedan dos: primera, que si se trataba de elaborar un perfil de Álvaro Gómez, habría sido mejor pedirle colaboración al maestro Osuna quien diseñó esta semana una extraordinaria caricatura sobre los hechos. Segunda, que las opiniones de María Isabel Rueda  son una especie de piezas de museo: intocables. Y reitero que una premonición producto de la imaginación de una brillante intelectual, terminó creando un hecho real: el nacimiento de una nueva modalidad de fundamentalismo moderno, una especie de “yihad  periodística” que desata la ira santa de seres que no pueden bajar de su pedestal.  Para zanjar este “debate” debemos acudir a la lógica que inventaron los griegos hace dos milenios: si los supuestos que dan origen al silogismo no son verdaderos, todas las conclusiones que se obtengan, a partir de ellos son falsas.

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Con todo lo que dice ¿no cree que terminará enfrentado con la “pesada” del periodismo?

Guardo un profundo respeto por  “la pesada” del periodismo. Es bueno que demos este tipo de debates en el plano de la argumentación y en público.

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Esta controversia se enmarca en otra polémica que existe por el proceso Gómez Hurtado ¿Por qué no se ha declarado ese delito como de lesa humanidad, tal como desea la familia de la víctima que piensa que usted no quiere tomar esa decisión?

Quiero resaltar que quien adopta una decisión frente a la declaratoria de lesa humanidad es el fiscal encargado y que esa decisión deberá ser confirmada por los jueces competentes. Es importante tener en cuenta, también, que en estas investigaciones se requiere cumplir con estrictos estándares jurídicos a partir de elementos establecidos por la Corte Penal Internacional y el Derecho Internacional. En ningún momento he dicho que el magnicidio del doctor Gómez Hurtado no deba declararse como de lesa humanidad. Lo que he señalado es que, hasta  ahora, no existen elementos contundentes que permitan concluirlo.

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De acuerdo con lo que acaba de decir, ¿cómo califica usted el asesinato de Gómez Hurtado?

Se puede concluir que este crimen cabe en la categoría de grave violación a los derechos humanos, lo que quiere decir, entre otras cosas que, por esa naturaleza, no prescribirá el próximo año. Entiendo que las peticiones para declarar este magnicidio como de lesa humanidad, tenga como propósito, entre otros, evitar su prescripción. Ante lo cual, igualmente le señalo que siempre me he opuesto a la declaración de lesa humanidad con la única finalidad de evitar prescripciones.

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Entonces, la acción penal por la muerte de Álvaro Gómez Hurtado, ¿cuándo prescribiría?

Es importante señalar que el Código Penal señala un término de prescripción de 30 años cuando el homicidio se comete contra un periodista, es decir, 10 más a partir del año entrante. También es importante señalar que como una de las hipótesis delictivas que se investigan es la participación de agentes estatales en la ejecución del homicidio, esa posible participación haría que el hecho cumpla con las características para ser calificado como una ejecución extrajudicial. Al respecto existe en jurisprudencia y doctrina internacional. Significa que en este caso deberían ser aplicadas las reglas de imprescriptibilidad que ha desarrollado la Corte Interamericana.

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Me confundo: el homicidio de Gómez Hurtado ¿será declarado, no como delito de lesa humanidad, pero sí como imprescriptible?

En cualquier caso,  la decisión de ampliar el plazo prescriptivo será proferida directamente desde mi despacho. En este punto debo resaltar lo novedoso que resultará para el derecho colombiano, la aplicación de esta tesis ya que crearemos un escenario mucho más favorable para las víctimas de violaciones graves de derechos humanos y la posibilidad de sacar adelante investigaciones del pasado que en su momento no pudieron ser resueltas, por ejemplo, por dificultades técnicas del momento.

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¿Cómo se desarrolló la reunión con la familia Gómez cuyos voceros han sostenido que usted no les garantiza imparcialidad?

Con razón, percibí un gran dolor en la familia por la falta de respuesta –según ellos- de la justicia frente al magnicidio. Fue una reunión tensa pero fluida. Tuvo como finalidad el propósito de exponer a la familia las principales hipótesis investigativas que se siguen en el caso: que provino del narcotráfico o de miembros de la fuerza pública. Se explicó que aún no existen elementos contundentes que afirmen alguna de las teorías y que nos permita concluir la responsabilidad penal de una persona en particular. Así mismo,  manifesté que la investigación ha tenido importantes avances.

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¿Es cierto, como ha sugerido la familia Gómez, que usted está protegiendo a unos personajes políticos y que por eso no se adelanta la investigación como debiera?

No es verdad que yo esté protegiendo a personajes políticos, o que la investigación no avance como debería. La fiscal que estuvo a cargo de la investigación en la Delegada ante la Corte Suprema, fue sumamente diligente en la práctica de pruebas y demás procedimientos técnicos e investigativos. Recibió testimonios, respondió peticiones y valoró cada uno de los elementos probatorios de manera rigurosa. Hemos desplegado la mayor diligencia para practicar en Estados Unidos unas pruebas de trascendental importancia. Razones ajenas a la Fiscalía lo han impedido.

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Se ha dicho que usted estuvo empujando los votos de los gobernadores  para que nombraran al exmagistrado Francisco Ricaurte como director de la Federación de Departamentos ¿Es verdad?

Francisco Ricaurte tiene todos los méritos y condiciones para continuar con su vida pública. Di buenas referencias sobre él y sobre su trayectoria ética y profesional a algunos gobernadores conocidos.

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Me sorprende por las “referencias” y por el concepto sobre él, fiscal ¿A usted le parece ética y meritoria la actuación pública de esa persona con todo lo que ha sucedido en ese entorno?

El doctor Ricaurte no ha tenido cuestionamientos éticos y jurídicos. Cuando lo eligieron para el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema se basó en la jurisprudencia del Consejo de Estado, en ese momento, que permitía tales nombramientos. Además, el exmagistrado ascendió en la rama judicial mediante concurso y tuvo reconocimientos como juez y como miembro de altas cortes.

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Sobre este punto no nos vamos a poner de acuerdo ¿Es cierto que el vicepresidente Vargas Lleras también intervino ante los gobernadores a favor de Ricaurte?

No. El vicepresidente no tuvo nada que ver.

Públicamente usted  ha estado distante del expte Uribe y se ha enfrentado con él en repetidas ocasiones. Él ha dicho incluso, que no confía en la Fiscalía mientras esté a su cargo ¿Por qué y para qué se reunieron dos veces en privado?

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En la primera ocasión, el expresidente acudió a la Fiscalía con algunas personas cercanas a él para solicitarme que las investigaciones relativas a sus familiares se adelanten con agilidad. Me expresó que respetaría cualquiera que fuera la decisión de la justicia pero que  lo importante era que concluyeran los procesos porque llevan mucho tiempo abiertos. La última reunión se adelantó con él y con gran parte de su bancada de Centro Democrático. Tenía como propósito que yo les pudiera exponer los proyectos de ley que presenté ante el Congreso y que tienen que ver con segunda instancia judicial para los aforados constitucionales, el rediseño de la Sala Penal de la Corte Suprema  y la creación de un tribunal de garantías dentro del proceso penal. Después de terminada mi exposición varios de los visitantes me dejaron conocer sus objeciones, muy críticas en mi contra, en cuanto a temas tan sensibles como las penas alternativas para los insurgentes, su participación en política si se firma el proceso de paz y la justicia transicional para miembros de la Fuerza Pública.

¿Ustedes dos estuvieron solos en algún momento?

No, nunca.

¿No interfieren esas reuniones con las investigaciones que adelanta la Fiscalía en contra del hermano del expresdiente, Santiago Uribe?

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De ninguna manera. Por el contrario: hemos continuado impulsando las investigaciones en que aparece el nombre de Santiago Uribe y el fiscal delegado ha realizado unas diligencias importantes en torno a esos casos.

Se acabarían delitos de injuria, calumnia y contra la integridad moral

¿Qué debe primar, según usted: la protección constitucional a la libertad de prensa o la colaboración con la justicia?

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Estamos estudiando el establecimiento de una directiva sobre la forma en que los fiscales deben proceder en estos casos. Tenga la absoluta tranquilidad – usted y sus colegas- de que esta es una Fiscalía sensible a la importancia democrática de la libertad de prensa, y que nuestra intención no ha sido, nunca, la de intimidar al periodismo crítico. Precisamente, con el fin de garantizar un mayor nivel de protección a la libertad de expresión, con el ministro de Justicia, Yesid Reyes, analizamos la posibilidad de presentar un proyecto de ley para tratar los delitos de injuria y calumnia, como contravenciones. Además, en materia de los delitos contra la integridad moral, vamos a adoptar un parámetro mucho más benévolo para el periodista: se entenderá,  no ya que debe haber correspondencia absoluta entre la realidad y la información divulgada, sino que se ha llevado a cabo un razonable ejercicio de verificación, previo a la publicación de la pieza periodística. Si el comunicador publica un hecho falso y deshonroso para una persona pero demuestra que  adelantó un razonable procedimiento de corroboración de la información, no puede existir un hecho penalmente relevante.

Polémica tesis: justicia transicional para militares

El coronel González del Río, investigado por muchos delitos entre otros, falsos positivos, pidió que se le incluyera en los beneficios de la justicia transicional que cubriría a las Farc ¿Eso es posible?

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A los miembros de la fuerza pública se les podría aplicar la justicia transicional pero  hay que espera r a que se firme el acuerdo de paz en la Habana y a que se apruebe una ley estatutaria que defina y desarrolla su marco.

¿Sin tener en cuenta que los uniformados hayan cometido graves faltas a los derechos humanos?

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Las violaciones a los derechos humanos cometidos por miembros de la fuerza pública, incluyendo delitos de lesa humanidad  y crímenes de guerra, pueden entrar en la justicia transicional si esos hechos tuvieron relación directa con el conflicto. Los falsos positivos no clasificarían en esa categoría porque no tienen relación con el conflicto armado.

¿La justicia transicional también podría aplicarse a militares condenados?

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Sí, en casos muy sensibles como el del Palacio de Justicia y el favorecimiento al paramilitarismo.

¿Esta tesis no va en contra del Derecho Internacional Humanitario (DIH)?

De ninguna manera. La Corte Constitucional  encontró que la posibilidad de aplicar justicia transicional a delitos de la competencia de la Corte Penal Internacional, no viola los compromisos asumidos por Colombia.

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