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El Consejo de Estado dejó en firme la sanción emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio en contra de ocho estaciones de gasolina de Cali por incurrir en prácticas contrarias a la libre competencia.
Al revisar un recurso de apelación presentado por las estaciones sancionadas, el alto tribunal determinó que los precios de las ocho estaciones investigadas coincidieron durante todos los días de los meses investigados de abril y mayo de 1999, por lo que se observa una identidad de precios en el mismo período de tiempo.
Ante este se ratificó la multa emitida por la Superindustria que encontró que durante estos meses las estaciones fijaron precios idénticos para la gasolina extra e incrementarlos de manera sincronizada y en porcentajes iguales.
“Es una prueba indiciaria de que incurrieron en un acuerdo contrario a la libre competencia, bajo la modalidad de práctica conscientemente paralela, dado que no resulta lógico que dichas estaciones de servicio diferentes hayan tenido un comportamiento conjunto, concomitante y mancomunado, sin saber o conocer cada una de ellas la forma como la otra u otras estaban operando, es decir, sin que mediara un comportamiento consciente”, señala uno de los apartes de la sentencia. .
El Consejo de Estado rechazó los argumentos de las empresas sancionadas, que aseguraban que que no se había demostrado la presunta violación a las normas de la libre competencia, argumento que fue rechazado por dicho Tribunal, por lo que los demandantes apelaron el fallo.