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Queremos referirnos a un artículo sobre la masonería, publicado en su edición del domingo 29 de marzo de 2009, sobre el cual debemos hacer las siguientes aclaraciones:
Sorprende que en pleno Siglo XXI todavía se dé crédito a versiones tergiversadas en las que nuestra Orden es tildada de “satánica”, cuando la historia de la humanidad ha demostrado repetidamente que los integrantes de nuestra Institución son personas respetables, miembros prestantes de diversos estamentos de la sociedad, pertenecientes a conocidas profesiones. Muchos, a título personal, se han desempeñado en cargos públicos y privados de todos los niveles, y es de conocimiento general que en casi todos los países del mundo occidental, algunos masones han sido presidentes de la República, senadores, ministros, gobernadores, alcaldes, magistrados, etc.
Fieles a una filosofía tolerante, laicista y de librepensamiento, en nuestras reuniones está estrictamente prohibido discutir sobre política partidista o sobre religión. Para ingresar a la Masonería Regular sólo exigimos a los Iniciados creer en un Principio Creador, al cual, sin pretender definirlo, denominamos “Gran Arquitecto del Universo”. Los masones deben ser hombres de ideas contemporáneas, con sentido demócrata, comprometidos en el cumplimiento de las leyes de los países en los cuales residen, que respetan y acatan a las autoridades legítimamente constituidas. Así lo hemos venido haciendo en Colombia desde principios del Siglo XIX.
Tan pronto como el Iniciado ingresa a una Logia presidida por un funcionario que recibe el título de “Venerable Maestro”, es tratado como un Hermano y comienza a recibir una instrucción que le ayudará en sus actividades cotidianas y en su progreso intelectual, moral y espiritual en el amplio sentido del término. Un conjunto de estas logias conforman una Gran Logia, la cual es regida por un masón de probada experiencia a quien nosotros damos el título de “Gran Maestro”, el cual representa la máxima autoridad en la organización. Actualmente existen en Colombia seis Grandes Logias Regulares, las cuales se han asociado en la Confederación Masónica Colombiana, cuyo presidente, por acuerdo mutuo de los confederados y sin perjuicio de la autonomía de cada Gran Logia, es el vocero oficial.
Nuestra Organización se inscribe en lo que internacionalmente se conoce como Masonería Regular o Tradicional. Tiene Estatutos y Reglamentos debidamente inscritos ante las entidades competentes del Estado. Cada una de las Grandes Logias hace públicos su dirección, números telefónicos, páginas web, correos electrónicos, etc. Por ello, la masonería no es una sociedad secreta, pues todos saben quiénes somos y dónde nos reunimos. Tan sólo mantenemos en reserva cierta información que usamos para reconocernos, evitando en lo posible que personas inescrupulosas o fanáticas, como ha sucedido en el pasado, hagan mal uso de las actividades que desarrollamos.
Por lo anterior, creemos que aquellos que suministraron al prestigioso diario la distorsionada información para el artículo de la referencia, lo hicieron sin la autorización del Gran Maestro de su Gran Logia.
Juvenal Fonseca Morero. Presidente de la Confederación Masónica Colombiana. Bucaramanga.
La inmunidad parlamentaria
En la mayoría de las constituciones políticas inspiradas en los modelos inglés y norteamericano se consagró la inmunidad parlamentaria, como una institución esencial del Congreso, para proteger la independencia de los legisladores frente a los procedimientos penales y limitaciones de la libertad personal.
La Constitución anterior (art. 26, acto Leg N° 1/ 36) estableció a favor de los congresistas el privilegio de la inmunidad, consistente en que ningún miembro del Congreso pudiese ser aprehendido o llamado a juicio criminal sin permiso de la cámara a que pertenezca, durante el período de las sesiones, 40 días antes y 20 días después de éstas. En la C. P de 1886 se reconoció no solamente la inmunidad penal, sino que se extendía a los juicios civiles.
En la C. P de 1991 se eliminó este privilegio y, a cambio, creó el fuero de los congresistas. De los delitos cometidos por los congresistas debe conocer, en forma privativa, la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que puede ordenar su detención. Una de las razones de esta modificación fue la de evitar graves arbitrariedades cometidas por el Congreso, al amparar a sus miembros que abusando de la dignidad del cargo, desprestigiaron la institución, generando impunidad. Es inconveniente volver a consagrarla.
Si el Congreso es la representación del pueblo, es indispensable garantizar su libre expresión y alejar la posibilidad de que lo puedan silenciar o amedrentar, mediante la coacción física o moral desde otras ramas del poder público.
La inviolabilidad de los congresistas por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo no es suficiente para lograr su libertad y autonomía, no obstante reconocer el avance jurisprudencial que en esta materia hizo la Corte Constitucional al extenderla a la función judicial del Congreso. Los altos funcionarios del Estado (Presidente, magistrados, Fiscal General) gozan del principio de libertad. Durante la investigación penal no hay lugar a proferir en su contra medida de aseguramiento (art. 337 Ley 5ª/ 92). El congresista, en cambio, siendo también alto funcionario del Estado de origen popular, es privado de su libertad desde antes de la indagatoria.
El Reglamento del Congreso en el año de 1992 dispuso que la privación de la libertad de los congresistas sólo era procedente cuando se hubiera proferido resolución acusatoria debidamente ejecutoriada. Esto fue declarado inexequible por sentencia C-025/93.
Los principios de igualdad y de justicia se garantizan y la representación política del Congreso se fortalece si la norma legal declarada inexequible se revive y se consagra como mandato constitucional hacia el futuro, sin efectos retroactivos. Sería lo más sensato, jurídico y conveniente, antes que pensar en regresar a la inmunidad parlamentaria.
Darío Martínez Betancourt. Ex senador de la República. Bogotá.
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