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La sanción impuesta recientemente al hospital San Ignacio, de la Universidad Javeriana, por resistirse a practicar abortos, es un atropello jurídico y su fundamento es inconstitucional.
Una cosa es que la mujer tenga el derecho, en ciertas circunstancias, a interrumpir su embarazo y otra cosa muy distinta es obligar a terceras personas a matar, máxime si la misma Corte Constitucional considera que el aborto como tal continúa siendo una conducta antijurídica. El aborto es y sigue siendo un delito. La Corte simplemente despenalizó la conducta, pero no considera que no siga siendo una conducta delictiva.
Siendo así las cosas, el Estado no puede —y la Corte Constitucional lo sabe— obligar a terceras personas a cometer delitos. Debe saber entonces la opinión pública que la sanción impuesta al hospital en mención no se fundamenta en el fallo de la Corte Constitucional ni tampoco en ninguna ley, sino en un decreto arbitrario (decreto 4444/06) del Ministerio de la Protección Social.
Decreto que, si no ha sido demandado, es el momento para que la Academia (y me refiero específicamente al departamento de Bioética de la Universidad Javeriana) lo haga. Es su obligación hacerlo y es también su obligación reclutar en ello a las demás universidades católicas y no católicas, puesto que el problema en cuestión no es un problema sólo moral sino especialmente jurídico y académico.
Quiero decir con lo anterior que no está sólo en juego el derecho a la vida y su valor moral y universal, sino que están en juego la misma Constitución Política de Colombia y el sistema judicial. Y si esos no son intereses académicos, entonces ¿cuáles lo son?
La interrupción del embarazo, por ser un acto delictivo, no puede ser “voluntario” para la mujer y al mismo tiempo “involuntario” para quien ha de practicarlo. Tanto la mujer como el médico tienen el mismo amparo constitucional, que no sobra decirlo, proviene de una única Constitución Política de Colombia.
No se puede lesionar un derecho fundamental del médico (como lo es su derecho legítimo a la objeción de conciencia) para con ello defender otro derecho fundamental. Si así fuera, entonces no serían derechos fundamentales.
La mujer abortista tiene el derecho a abortar, pero eso no incluye (constitucionalmente hablando) el derecho a pasar por encima de los derechos fundamentales de los demás. En ese sentido, ningún derecho fundamental legítimo (como lo es el derecho a la objeción de conciencia) le puede ser subordinado. Hacerlo o permitirlo es un abuso de autoridad. Así las cosas, el único aborto legal es el aborto medicamentoso autoinducido por la misma madre gestante, preferiblemente antes de las 12 semanas de gestación.
Jorge Merchán Price, Cirujano general. Bogotá.
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