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«A pesar de haber sido tipificada la explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, en el artículo 338 del Código Penal, como una conducta que afecta los recursos naturales y el ambiente, ha resultado complejo para el aparato estatal controlar su desmedido e indiscriminado crecimiento. Por el contrario, ha sido una actividad tolerada tácitamente por el Estado al permitir su funcionamiento y operación durante extensos períodos de tiempo».
Señaló la Corte Constitucional en una sentencia conocida hoy en la que regañó al Estado por la falta de acciones para controlar la minería ilegal y protegió los derechos de un desplazado, Ricardo Viáfara, que durante 10 años vivió de la minería ilegal hasta que las autoridades cerraron la mina ilegal en la que trabajaba.
Para la Corte, aunque el cierre de la mina fue legal, vulneró los derechos de quienes en ella trabajaban y quienes, tras permitírseles por toda una década la explotación de la mencionada cantera, confiaban en que no estaban haciendo nada malo. En su criterio, la medida de ordenar el cierre y la suspensión de trabajos de explotación minera en el área urbana y rural de Mitú (Vaupés), si bien fue una actuación ajustada a derecho por parte de las autoridades locales, acarreó “consecuencias negativas para los trabajadores informales que por diez años ejercieron su derecho al trabajo en la actividad minera, lo cual genera el surgimiento de una expectativa fundada y legítima, que no puede ser modificada de manera abrupta e intempestiva, desconociendo los derechos fundamentales de sujetos de especial protección constitucional”.
Por ello, concluyó que “resulta completamente procedente aplicar el principio de confianza legítima en la medida en que, si bien se reconoce el ejercicio de una actividad ilegal que debe ser controlada a tiempo por el Estado, quedó constatado que el accionante no debe soportar la carga de un cambio intempestivo que afecta su mínimo vital irrazonablemente sin una medida transitoria que estabilice su situación de desempleo, habida cuenta que la administración con su conducta omisiva permitió el ejercicio del derecho al trabajo por un período de diez años, que generó en Ricardo Viáfara expectativas fundadas de seguridad jurídica, económica y social”.
Y agregó que la aplicación súbita de las normas que prohíben la minería ilegal y protegen el medio ambiente “no pueden alterar de manera brusca situaciones regularmente constituidas en cabeza de particulares marginados por la misma inacción del Estado”. Por ello, le ordenó a la Alcaldía de Mitú, Vaupés que realice las gestiones administrativas y apropiaciones presupuestales necesarias tendientes a garantizar el goce efectivo e inmediato de los derechos tutelados en este caso. “Para ello deberá elaborar transitoriamente políticas públicas, en el término de seis meses a partir de la notificación, con el fin de implementar programas de formación que como consecuencia del cierre y la suspensión de la actividad minera ilegal permitan el desempeño en otras actividades laborales o diseñe programas con el Gobierno Nacional de reubicación laboral o cualquier otro tipo que evite que a través del cierre de las minas, se intensifique la situación de vulnerabilidad social y económica”.
Mejor dicho: la Corte no avaló la minería ilegal sino que exhortó al gobierno a que, a la hora de combatir este flagelo tras años de inacción al respecto, le ofrezca a quienes se han dedicado a esta labor ilegal por cuenta de la falta de oportunidades y la pobreza, medidas para salir de su crítica situación, sobre todo, si se trata de personas en situación de vulnerabilidad: desplazados, adultos mayores. La realidad es clara: “Esta es una actividad real y notoria, que por costumbre e inacción del Estado, es actualmente una realidad económica y social de la cual dependen ciudadanos que se ven obligados a ocuparse en este oficio informal a lo largo del territorio nacional”. Lo que no significa que no haya que tomar medidas pero, quizás, enfocadas a atacar la minería ilegal (a los grupos armados ilegales que se lucran de ella, a los cuantiosos daños ambientales que genera) no a quienes acuden a ella para sobrevivir.