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Desde junio del año pasado, si una mujer víctima de violencia sexual en Colombia iba a un hospital y quería abortar, la entidad de salud solía excusarse en que era opcional practicarlo o no. A partir de una sentencia de la Corte Constitucional, conocida este jueves, ya no será opcional prestar el servicio de aborto, es una obligación, así como aplicar todos los pasos del protocolo de atención integral, prioritaria y gratuita a estas víctimas.
La demanda para que esto se diera fue presentada en mayo por las organizaciones Women’s Link Worldwide, DeJusticia, la Corporación Humanas, la Casa de la Mujer y la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres. En entrevista con El Espectador, Mariana Ardila, abogada de Women’s Link Worldwide, asegura que la decisión de la Corte reafirma que el aborto es un derecho en caso de violación, riesgo de la vida y la salud de la madre y malformaciones congénitas del feto incompatibles con la vida, y que es un paso gigante hacia la reparación de las víctimas en Colombia.
¿Cuál es la motivación de la demanda por la que la Corte Constitucional se vuelve a pronunciar sobre el aborto?
La demanda fue presentada en mayo de este año y surgió porque al protocolo de atención en salud, que fue emitido en 2012 por el Ministerio de Salud, se le dio el carácter obligatorio, pero el año pasado, a través del artículo 23 de la ley 1719 de 2014 se le quitaba ese carácter obligatorio y se decía que era opcional atender el protocolo. Demandamos para que la Corte le devolviera el carácter obligatorio al protocolo, lo cual se logró. Ahora, las víctimas pueden pedir todos los servicios del protocolo sin que se los puedan negar. La Corte reafirmó que las mujeres víctimas de violencia sexual tienen derecho al aborto y a una atención en salud integral y que los prestadores de salud (EPS, hospitales y clínicas) tienen que obligatoriamente seguir todos los pasos del protocolo del Ministerio de Salud para atenderlas.
¿Y cuáles son esos pasos?
Lo que dice el protocolo es que las mujeres tienen derecho a pedir acceso al aborto legal (si ese es su deseo de interrumpir el embarazo), exámenes y medicamentos para tratar y detectar enfermedades de transmisión sexual, anticoncepción de emergencia para evitar un embarazo no deseado y un tratamiento integral para su salud mental. Eso es lo que las mujeres pueden pedir obligatoriamente a partir de la sentencia de la Corte. Las mujeres deben conocer que tienen acceso a estos servicios, que es gratuito, inmediato y confidencial e integral. Se debe cumplir la totalidad del protocolo.
¿Por qué es tan importante para los derechos reproductivos de las mujeres esta sentencia?
Porque tiene efectos generales, cubre a toda persona que sufra violencia sexual y toda institución de salud, sea pública o privada, religiosa o laica, todos tienen que cumplir el protocolo. Además, porque atender de manera integral a las víctimas de violencias sexuales es un paso para la reparación en un país que está tratando de superar el conflicto armado. Lo que han demostrado experiencias de otros países, como Guatemala y Perú, es que si esto no se hace, si no se atiende a las víctimas integralmente en salud, no se puede conseguir una paz duradera. También hay que tener en cuenta que atender a tiempo a las víctimas de violencia sexual impide que las secuelas se reproduzcan, que se vuelvan más complejas y que resulte más costoso para el sistema de salud atenderlas.
¿Cuántos casos de negación de abortos legales conoce la organización?
Los datos oficiales que tenemos, de Medicina Legal y el Instituto Nacional de Salud, dicen que entre 2012 y 2014 más de 52 mil mujeres y niñas fueron a Medicina Legal como víctimas de violencia sexual, de las cuales cerca del 40% no recibieron ningún tipo de atención en el sistema de salud. Y las que sí lo fueron, según los testimonios que hemos recogido, dicen que recibieron una atención que no es adecuada ni digna. Es un problema bastante grave y frente al cual no podía ser opcional resolverlo.
¿Con esta sentencia cambian en algo los límites a la objeción de conciencia de los médicos?
Aun no conocemos la sentencia. Por ahora, siguen los estándares de objeción de conciencia de acuerdo a la regulación que ha existido desde que se permitió el aborto en Colombia en las tres situaciones en 2006 (violación, riesgo de la vida y la salud de la mujer y malformaciones congénitas del feto incompatibles con la vida). Los médicos que directamente presten el servicio de aborto pueden objetar individualmente, pero tienen la obligación de referir a otro médico que esté en capacidad y dispuesto a hacer el procedimiento. Si no hay otro profesional en capacidad de hacerlo, el médico está obligado a proceder a interrumpir el embarazo.
¿De qué manera afecta a la divulgación del aborto legal hechos como que la Universidad Javeriana vete un foro sobre este tema?
Lo importante acá es que, independiente de las posiciones individuales e institucionales, las mujeres colombianas conozcan que la Corte las protegió y que pueden exigir a las entidades de salud el aborto legal cuando han sido víctimas de violencia sexual.
¿Está preparada Colombia para despenalizar por completo el aborto, como lo propone el fiscal general, Eduardo Montealegre?
Esa es una propuesta del fiscal que deberá ser debatida en el Congreso, pero por ahora lo importante es que se reafirma lo que desde 2006 tenemos. El aborto es un derecho en los casos que la Corte reconoció.