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Ordenan a EPS pagar las ambulancias de pacientes trasladados de otros municipios

El fallo fue dado por la Corte Constitucional, que recordó que el servicio de transporte debe ser garantizado a los pacientes.

08 de diciembre de 2015 – 04:01 p. m.
Archivo El Espectador / Archivo El Espectador
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La Corte Constitucional en un fallo de tutela recordó a las EPS su obligación de garantizar los derechos de sus usuarios y con ello la necesidad de cubrir los costos de las ambulancias a los pacientes que sean trasladados de otros municipios.

En la decisión la Corte se señala la responsabilidad de las EPS de garantizar el traslado a los pacientes que deben recibir tratamientos médicos en otros lugares diferentes a los de su domicilio, debido a que si esto no se cumple “se estaría vulnerando el derecho a la salud de las personas por interrumpir el proceso o tratamiento ordenado por los profesionales en el área”.

Así mismo, la Corte dejó en claro que, a pesar de que el servicio de transporte no “es una prestación medica propiamente dicha para acceder al servicio de salud”, sí es necesario para prestar un mejor servicio.

Por lo que la sentencia obliga a las entidades de salud asegurar el traslado de los pacientes en aquellos casos que no cuenten con los recursos económicos para esto o en el momento en que se ponga en riesgo la vida o la integridad del usuario.
 

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