La lucha por las libertades

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Por: Nicolás Parra González*

En el constitucionalismo colombiano, y en especial en un país de sellos, leyes, incisos y sentencias, ha hecho carrera el aprovecharse de un mar de jurisprudencia para descontextualizar una frase, o un artículo, sacándolo de su sentido obvio para ponerlo al servicio de lo que el expositor quiere decir.

Atrás quedaron los días de la interpretación rigurosa y contextualizada de las fuentes jurídicas. ¿Para qué la ley?, si una línea fuera de contexto de la Constitución o de una sentencia puede decir cualquier cosa. En esta falacia caen con frecuencia distintos participes de debates en el ámbito nacional; la última, Andrea Padilla Villarraga, quien pretende disfrazar de “error” una decisión adoptada por la Corte Constitucional, que simplemente ella no comparte

En columna publicada por El Espectador, del pasado 18 de febrero, la señora Padilla afirma que la decisión de la Corte Constitucional de anular la sentencia T-121 de 2017 parte de un error: aplicar el precedente de la Sentencia C-889 de 2012. Según afirma en la columna, esta sentencia se refirió a las “condiciones de arrendamiento de las plazas”, y no a la posibilidad de que se puedan usar consultas populares locales para prohibir las corridas de toros. Sin embargo, en esta afirmación la que cae en el error es la columnista, no la Corte. Dicha sentencia, abordó el problema jurídico de si los alcaldes tenían o no competencia para permitir o prohibir las corridas de toros en sus municipios –incluso con plazas privadas–, al analizar la validez del artículo de la ley taurina,según la cual, en las plazas de toros permanentes –como la Ley 916 de 2004 califica a la Plaza de Toros de Santamaría– no se requiere permiso alguno por parte de los alcaldes. La Corte fue en clara en afirmar que dicho artículo era ajustado a la Constitución: solo el legislador puede prohibir las corridas de toros, pues fue él quien las permitió. 

A la señora Padilla Villaraga –estudiante de la facultad en la que curso pregrado– le pongo de presente que la Constitución establece, en el artículo 105, que las consultas populares locales sólo podrán hacerse sobre temas en los que los alcaldes tengan competencia, y por eso la sentencia C-889 es aplicable. Como un alcalde no puede derogar una ley, tampoco puede llamar a una consulta popular para ‘tumbar’la Ley 916 de 2004, que permite que se den en Colombia –y específicamente en la Santamaría- corridas de toros. 

Además, debe tenerse en cuenta los artículos 70, 71 y 150 de la Constitución, así como las sentencias C-1192 de 2005, C-115 de 2006, C-246 de 2006, C-666 de 2010, C-889 de 2012,  T-296 de 2013 y el auto A-025 de 2015. La lectura sistemática de estas normas y sentencias dejan absolutamente claro que es el legislador el único que puede regular e incluso prohibir la actividad taurina. Esto no se lo inventó la Corte Constitucional, ni siquiera la Constitución de 1991; pues el principio de la ley como único determinador de los límites a los derechos de los ciudadanos, es uno de los pilares del Estado. 

En relación con la nulidad de sentencias de la Corte Constitucional, este mecanismo es exceppcional, pero nocaprichoso; al contrario, sirve como salvaguarda de qué la Corte mantiene sus precedentes, aún cuando ellos resulten polémicos o sean objeto de rechazo popular. Las circunstancias para que un juez se aparte de la jurisprudencia son limitadas, y exigen una alta carga argumentativa, precisamente lo que no ocurrió en la T-121 de 2017, cuando en una Sala de Revisión de Tutela –con el voto de dos magistrados-, se desconoció el precedente sentado por Sala Plena en más de siete decisiones, ya referenciadas en esta columna.

Así, la decisión de anular la sentencia T-121 de 2017 no es la consecuencia de una “Corte Taurina”, como de manera irrespetuosa califica la columnista a la Corte, sino la de unAlto Tribunal que defiende su precedente en defensa de las libertades de las personas. En efecto, permitir que el capricho, o los gustos personales de una mayoría eventual de la Corte den al traste con las libertades construidas y defendidas por ella, es un riesgo, no para los taurinos, sino para todas las libertades que no cuentan con amplio apoyo popular; entre estos, el matrimonio entre parejas del mismo sexo, la adopción por parte de éstas, o la permisión del aborto en determinados casos. Son estas las libertades que tanto nos han enseñado a defender en nuestra facultad. 

En relación con el principio del rigor subsidiario, una vez más, el error es de la columna de opinión y no de la decisión de la Corte. Este principio no está consagrado en la Constitución, sino que fue introducido en la Ley 99 de 1993, para temas ambientales, que nada tienen que ver con el debate alrededor de las corridas de toros. La controversia sobre la tauromaquia gira en torno al uso de animales en manifestaciones culturales, y no con la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables. Por esta razón, los espectáculos taurinos están reguladosindependientemente de la ley 99, a través de la Ley 916 de 2004, ley especial que prevalece sobre las generales y quepor lo demás, establece que éstos espectáculos son una“expresión artística del ser humano”. 

La campaña por los animales de la señora Padilla seguro es loable y llena de buenas intenciones, pero no de sólidos argumentos constitucionales. La Carta Política de 1991 se funda en el respeto por la dignidad humana. El Estado Social de Derecho, busca darle contenido material a los derechos de libertad de las personas. Si Andrea Padilla y sus correligionarios quieren cambiar esta visión, deberíanempezar por respetar la Constitución y emprender las reformas legales o constitucionaes que sean pertinentes, asíse hacen las revoluciones hoy en día; no forzando a las Cortes a fallar según la conveniencia del expositor, disfrazándo las opiniones de argumentos y las ideas de verdades absolutas; recurriendo a vaticinios jurisprudenciales malintencionados, basados en filtraciones que, a propósito, no deberían darse. De esta manera, basados en argumentos constitucionales, en el respeto por las instituciones, así como en la jurisprudencia y la ley, la balanza, una vez más, se inclina en favor de los taurinos.

*Estudiante de 6º semestre de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes

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