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Nuevo mecanismo para empresas que quedaron insolventes por la pandemia

Las empresas en proceso de reorganización podrán convertir voluntariamente sus pasivos en bonos de riesgo.

Habilitaron herramientas tecnológicas para el procesamiento de la información y el trámite de los procesos de insolvencia.
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Foto: Getty Images.

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Las empresas colombianas que hayan entrado en procesos de insolvencia a consecuencia de los efectos económicos del COVID-19 podrán acogerse a un mecanismo de alivio financiero y recuperación gracias al nuevo decreto expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

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Esta medida especial se basa en la posibilidad de que las empresas en proceso de reorganización conviertan voluntariamente sus pasivos en bonos de riesgo. De esta forma, los bonos quedarían como títulos valores que representan una deuda por parte de la empresa emisora con sus acreedores.

Los bonos de riesgo podrán ser colocados mediante oferta pública u oferta privada y, de acuerdo con sus condiciones particulares, se podrán redimir en dinero o en participación en la propiedad de la empresa emisora. También es posible negociarlos libremente con un tercero, incluso en el mercado de valores.

“Este mecanismo permitirá a las sociedades que adelantan procesos de reorganización, lograr alivios financieros, contribuyendo a la reactivación y recuperación empresarial. Este mecanismo ha sido diseñado con el fin de que los deudores puedan contar con herramientas que les permitan lograr un rescate empresarial efectivo y así continuar su negocio en marcha para preservar la empresa y el empleo, sin descuidar el crédito” señaló el superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

Además, los bonos de riesgo deben incorporar el reconocimiento de un rendimiento financiero, como tasa de interés o cualquier otra y no se requerirá la autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades para su emisión.

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“Con esta norma ampliamos el abanico de alternativas para quienes se han visto obligados a negociar acuerdos de reorganización por los efectos económicos de la emergencia. Quienes hayan incluido la opción de los bonos de riesgo para atender sus deudas tendrán claridad sobre las condiciones, prerrogativas, garantías, derechos, negociabilidad y mecanismos de protección de los tenedores”, explicó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana.

En realidad, la figura ya existía (Decreto 560 de 2020), pero apenas este año fue reglamentada (Decreto 890 de 2021).

En caso de liquidación de la sociedad, los bonos de riesgo que se suscriban dentro del acuerdo se pagarán con posterioridad a los demás pasivos externos y antes de cualquier reembolso a favor de los acreedores internos (salvo que se trate de bonos de riesgo que correspondan al reperfilamiento de acreencias laborales).

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