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Listos los requisitos para producción de marihuana con fines medicinales

La licencia de producción y fabricación de derivados de cannabis es la primera que deben diligenciar los interesados en invertir o investigar con esta planta en Colombia

Cristian Garavito / El Espectador
Cristian Garavito / El Espectador

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En diciembre del año 2015 el presidente Juan Manuel Santos, en compañía de Alejandro Gaviria, ministro de Salud, firmó el decreto que reglamenta la siembra, producción, exportación y uso de la marihuana con fines medicinales. Así Colombia se sumó a países como Canadá, Argentina, Brasil, Perú y Chile, donde también fue regulado el comercio de marihuana con este fin.

Desde ese momento fue aprobada la producción y fabricación de derivados de cannabis para uso medicinal y científico en el país, pero es este miércoles que el Ministerio de Salud da a conocer los requisitos que deberán cumplir quienes quieran ser productores.

En la resolución 1816 de 2016, expedida por el Ministerio, quedaron reglamentados los derechos y las obligaciones de los productores de derivados del cannabis.

Lo primero que deben hacer los interesados en invertir o investigar esta planta, es diligenciar la licencia de producción y fabricación, pues esta es un prerrequisito para solicitar una licencia de cultivo, tal como fue definido por el Consejo Nacional de Estupefacientes a comienzos de este año.

En la resolución se estipulan los lineamientos que deben cumplir las instalaciones, cuál debe ser la calidad del producto, el plan de inversión y el organigrama de las empresas. Además establece un tratamiento diferenciado para los pequeños productores.

Con esto, el Gobierno busca garantizar la trazabilidad de la cosecha, prevenir usos no legales, y verificar su propósito científico y medicinal.

Los interesados deberán llenar el formulario en la página web del Ministerio, accediendo a través de la pestaña de “trámites y servicios”, aunque también es posible descargarlo para diligenciarlo manualmente y entregarlo en la sede de la entidad.

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