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Venezolanos que sean pareja de deportados podrán solicitar nacionalidad colombiana

Así lo establece el Decreto 1814 del 14 de septiembre de 2015, que firmó el presidente Juan Manuel Santos.

15 de septiembre de 2015 – 07:48 p. m.
Archivo AFP
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El recién expedido Decreto 1814 del 14 de septiembre de 2015, firmado por el presidente Juan Manuel Santos permite que los venezolanos esposos o compañeros permanentes de colombianos puedan solicitar la nacionalidad colombiana para reunirse con sus familias que fueron separadas tras la orden del cierre de la frontera de Maduro.

Los venezolanos podrán acercarse a los 27 Centros Facilitadores de Servicios Migratorios de Migración Colombia a tramitar un Permiso Especial de Ingreso y Permanencia y luego, si lo necesitan, pueden solicitar la nacionalidad colombiana por adopción, debido a que el permiso tiene vigencia de 180 días, y no es prorrogable.

Posteriormente, puede reclamar la cédula de extranjería, documento que servirá para su identificación en el territorio colombiano, y allí mismo solicitar la nacionalidad colombiana a través del diligenciamiento de un formulario que le entregará un funcionario de Migración Colombia.

Para esto deberán llevar los siguientes documentos:

Copia del certificado expedido por la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres, en el que consta que el cónyuge o compañero permanente del nacional venezolano se encuentre inscrito en el Registro Único de Damnificados (RUD).Copia de la Cédula de ciudadanía o pasaporte expedido por la República Bolivariana de Venezuela.Copia de documento, expedido por Colombia o por Venezuela, que demuestre el vínculo matrimonial o la unión marital de hecho con el nacional colombiano inscrito en el Registro Único de Damnificados (RUD).Copia de la cédula de ciudadanía colombiana del cónyuge o compañero permanente.

 

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