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Piden a Consejo de Estado reconsiderar impedimentos en caso Petro

Uno de los ciudadanos que interpuso tutela en favor del alcalde de Bogotá pidió que se tuviera en cuenta que si los magistrados se habían declarado impedidos es porque sienten en riesgo su imparcialidad.

10 de febrero de 2014 – 05:10 p. m.

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Una de las personas que presentó tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de frenar la destitución del alcalde Gustavo Petro, acaba de presentar un recurso de reposición contra el auto que emitió el Consejo de Estado la semana pasada, en el cual se señaló que no se admitían los impedimentos presentados por ocho magistrados para resolver las tutelas relacionadas con la sanción de la Procuraduría contra Petro. Ese recurso significa, palabras más palabras menos, que le solicitan al Consejo de Estado que reconsidere su decisión.

Algunos de los consejeros que se declararon impedidos, argumentando estrechos nexos con el Ministerio Público, fueron:

Guillermo Vargas (hoy magistrado ponente del asunto Petro): su sobrina, Juliana Valencia, es asesora de la Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado.María Claudia Rojas Lasso (presidenta del alto tribunal): su hijo, José Fernando Gómez Rojas, es asesor del despacho y coordinador del Grupo de Reparación Integral a Víctimas en la Procuraduría.Bertha Lucía Ramírez: su hijo, Andrés Páez Ramírez, es asesor de la Procuraduría Delegada para el Medio Ambiente.También se declaró impedido Jaime Orlando Santofimio, arguyendo que su hermano, César Andrés Santofimio, es socio de una firma de abogados que ha suscrito contratos con el Distrito y que es apoderado de personas que tienen procesos en la Procuraduría.

El ciudadano en cuestión le pidió al alto tribunal que reflexionara sobre la decisión tomada, teniendo en cuenta que si los magistrados habían manifestado abiertamente sus impedimentos, era porque sentían comprometida su imparcialidad y su objetividad para resolver el conflicto jurídico en cuestión: las tutelas interpuestas para proteger los derechos fundamentales del alcalde y de sus electores.

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