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Contralores regionales y nuevos municipios

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Según informes de prensa, la Contraloría General de la República prepara un proyecto de Acto Legislativo para modificar el sistema de elección de los contralores de las entidades territoriales.

Así mismo el ministerio del Interior anuncia la creación de nuevos  municipios a través de un proyecto de Ley. Desconozco el alcance de las propuestas. No encontré su texto en la página web de ninguna de las dos entidades.

Entiendo, sin embargo, que, en el primer caso, se trata de modificar el artículo 172 de la Carta Política, según el cual las asambleas y los concejos deben “organizar las respectivas contralorías…y elegir contralor para período igual al de gobernador o alcalde…”. En el segundo, parece tratarse de erigir en municipios algunas veredas y corregimientos en los cuales se han presentado brotes separatistas, argumentando desatención de las cabeceras municipales correspondientes.

Valdría la pena publicar los dos proyectos y adelantar un debate en el cual participe la sociedad civil de las entidades territoriales. Este es un tema vital para la democracia, al cual el país le ha venido ‘sacando el cuerpo’ desde el mismo momento en que se aprobó la Constitución. No sólo abundan normas superiores sin desarrollo legal. También abundan los desarrollos legales restrictivos de normas constitucionales progresistas.

Como lo escribió, hace dos o tres lustros, el profesor Luís Carlos Sáchica, la Constitución del 91, en su artículo 1º, “enuncia el propósito bien firme de ir más allá de la descentralización practicada hasta ahora”. En efecto dota el concepto de un mayor alcance, otorga a la noción de autonomía un contenido material y formula claramente la idea de un tránsito de la descentralización a la autonomía en el régimen de las entidades territoriales.

Los anteriores criterios se consolidan en el artículo 311 que define al municipio como la entidad fundamental del Estado, en una verdadera revolución constitucional, pues significa que tal entidad fundamental ya no es la Nación sino, precisamente, el municipio. Y como si eso fuera poco, el artículo 320 autoriza la expedición de una ley que pueda “señalar distinto régimen” para el gobierno de las entidades municipales. ¿Será que resulta necesario, en este caso, destacar la connotación eminentemente política propia del concepto de “gobierno”.

En ese marco ¿cuáles han sido los desarrollos legales de las normas constitucionales mencionadas? Sobre todo ¿cuáles han sido las normas legales que impulsan un verdadero tránsito de la descentralización a la autonomía, tanto en el derecho legislado, como en la misma realidad de la vida colombiana? Aún más ¿dónde están los desarrollos de la jurisprudencia constitucional, tan progresista en otros aspectos, pero tan regresiva en el de la organización territorial del Estado?

Las normas constitucionales referidas se han quedado escritas. Pero las propuestas que se anuncian por parte de la contraloría general y del gobierno nacional, sirven de coyuntura afortunada para promover un debate en el cual el país recupere su esencia comarcana. Cada día el Estado es menos un leviatán y más un organismo democrático al servicio de la voluntad comunal. Por eso la aldea local es el mejor escenario para la expresión de una democracia auténtica, que se va desdibujando a medida que se aleja hacia la aldea global.

Por lo mismo, cualquier decisión sobre período y elección de contralores seccionales no se debe tomar desde Bogotá, sin consultar el criterio de la respectiva provincia. Y si el gobierno estudia una ley para crear municipios, debe tener en cuenta el vacío institucional que agobia a más de la mitad de nuestro territorio. Es necesario municipalizar al país. Pero no para evitar brotes separatistas, sino para reconstruir la democracia colombiana.  Como bien lo dice el jurista Augusto Hernández Becerra, municipalizar es civilizar.
 
Ex senador, profesor universitario.

atm@cidan.net

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