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EL PRESIDENTE URIBE TRApea el piso con la Constitución y la ley. Como servidor público hace propaganda pública a favor de los partidos y movimientos políticos que lo apoyan y en contra de los partidos de oposición.
Santifica candidatos al Congreso de la República desde las escalinatas de Palacio, como ocurrió hace poco con el “leal” ministro del Medio Ambiente y de Vivienda, Juan Lozano. El Primer Mandatario también unge presidentes de partidos políticos que llevan su inicial y promueven su permanencia en el poder. Lo que es más grave, ofrece beneficios materiales directos a las llamadas “Familias en Acción”. Mediante actuaciones de la administración, reparte así recursos públicos a particulares con el objeto de influir en su intención de voto. Por eso, con sobrada razón, se dice que el Presidente más que honrar su dignidad y ejercer sus funciones, se la pasa en campaña electoral. ¡Lo que en otros países es violación flagrante de la Constitución y la ley, aquí es signo de inteligencia superior! Todo gracias o pese a la incipiente educación para la democracia. Siempre es que para interiorizar el derecho como medio de paz se requiere cultura política, virtud bastante ausente por estos lares.
En democracias más consolidadas, donde el principio de igualdad de oportunidades es una realidad, a los órganos del Estado y a los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones les está constitucionalmente prohibido identificarse de cualquier forma con los partidos o movimientos políticos. La ley tampoco les permite utilizar dineros públicos para incentivar o desincentivar agrupaciones políticas e influenciar mediante propaganda la decisión del elector. Una vez investido de la función pública, el empleado o funcionario del Estado abandona la política partidista y electoral. La ley debe en este punto guardarse celosamente, puesto que es fácil confundir los intereses personales de mantenerse en el poder con los intereses comunes de la población en general. Se viola el derecho fundamental a la igualdad de las agrupaciones políticas cuando los órganos del Estado actúan de forma partisana a favor o en contra de partidos políticos o de sus electores.
La Ley Estatutaria de Garantías Electorales 996 de 2005 regula en Colombia el equilibrio en la competencia política desde que fuera aprobada la primera reelección presidencial. Por existir esta garantía es que, entre otras razones, la Corte Constitucional consideró constitucional la reelección presidencial por una única vez. La mencionada ley prohíbe en su artículo 38 a los servidores públicos: “2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley; y “4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto”. La violación a esta disposición es una falta gravísima sancionable con la destitución. ¡Qué falta de transparencia y de cultura democrática la del Presidente y la del país!