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Extinción de dominio no es expropiación exprés


Mauricio Botero Caicedo
08 de septiembre de 2024 – 12:05 a. m.

La expropiación agraria es una figura jurídica de vieja data por medio de la cual la ANT podrá adquirir predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en la ley. Como bien lo explica el Bufete ECIJA, “en caso de haberse agotado el proceso de compra directa del predio afecto a fines de utilidad pública y social sin que se haya efectuado la venta voluntaria, la entidad puede dar inicio a un proceso judicial de expropiación donde se paga a órdenes del propietario el valor comercial del predio y las mejoras”.

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