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SI AL EVALUAR LA EXUBERANTE producción de la Corte Constitucional durante 2008, hubiera de escogerse la mejor sentencia, la T-760 ganaría el galardón.
Las 421 páginas de esta providencia marcan un hito en cuanto al derecho a la salud en Colombia: tipifica nueve supuestos de grave violación a ese derecho fundamental y fija las reglas para corregirlos; imparte 34 paquetes de órdenes perentorias a los entes gubernamentales responsables de garantizar servicios mínimos de salud (especialmente la Comisión Reguladora de Salud) y las EPS.
El fallo con ponencia de Manuel José Cepeda intenta realizar aquellas políticas públicas que ni el legislador ni el Gobierno han querido diseñar e implementar, en especial hacia los segmentos vulnerables de la población. Su valor no reside en la novedad de las tesis que sienta, sino en el tono de doctrina constitucional irreversible con el que compila y torna imperativo lo mejor de nuestra jurisprudencia en la materia. La inequívoca fuerza de precedente que de él emana hará difícil desmontarlo en la Corte que se apresta a posesionarse.
Sentenciosamente la Corte condena como vejámenes a la dignidad humana conductas tales como: negar servicios requeridos, aduciendo no estar incluidos en el POS; negar los ordenados por el médico tratante y que el interesado no tiene para costearlo; exigir la cancelación previa de un pago moderador si el interesado no puede cubrirlo; aducir, respecto a niños, que la vida no está en peligro; negar servicios ordenados por un médico especialista no adscrito a la entidad respectiva pero que trata a la persona; aducir el incumplimiento de los aportes de salud; interrumpir tratamientos con el pretexto de haber transcurrido un mes luego de que la persona dejó de cotizar o aducir para ello la condición de desempleado de ésta; negar la afiliación no obstante cumplir con el tiempo de traslado; omitir u obstaculizar la respuesta al derecho de petición del usuario; interpretar restrictivamente los tratamientos del POS.
La Corte declara responsables a las entidades prestadoras de salud y en buena parte al Gobierno (por omisión de regulación y control) del desbocamiento de la tutela para amparar el derecho a la salud, el derecho más tutelado en los últimos tiempos: sólo en 2005 se fallaron 81.017 tutelas sobre él. Lo dice patéticamente: “Desconoce el Estado el derecho a la salud de las personas, al permitir que la mayoría de las decisiones judiciales que tutelan el acceso a los servicios de salud tengan que ocuparse de garantizar el acceso a servicios contemplados en los planes obligatorios de salud, ya financiados”. Y “es constitucionalmente inadmisible que no se haya previsto superar la desigualdad entre el plan subsidiado y el contributivo, y que esta diferencia es más gravosa para los menores de edad. El Estado ha desconocido el derecho a la salud de las personas beneficiarias del régimen subsidiado, por cuanto no existen actualmente programas ni cronogramas que muestren un esfuerzo para avanzar en ese sentido”.
¿Quién será capaz de hacer cumplir las formidables órdenes de esta sentencia? ¿Demostrará la Supersalud que no es la cuota burocrática de los empresarios de la salud? Al igual que otros de la Corte, este fallo contiene todo un programa de gobierno cuya realización granjearía verdadera popularidad a una élite dirigente.