El confinamiento societario: evolución del derecho en una época de crisis

El mundo ha venido evolucionando a pasos agigantados. El surgimiento de mercados inéditos a través de plataformas tecnológicas, el comercio electrónico, y la inteligencia artificial, solo por citar algunos ejemplos, han sido la génesis de enormes desafíos para las instituciones jurídicas.

Por Alejandro Rodríguez Zárate*
09 de abril de 2020
El confinamiento societario: evolución del derecho en una época de crisis
Pixabay
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El mundo ha venido evolucionando a pasos agigantados.  El surgimiento de mercados inéditos a través de plataformas tecnológicas (como Uber, Airbnb, entre otras), el comercio electrónico, y la inteligencia artificial, solo por citar algunos ejemplos, han sido la génesis de enormes desafíos para las instituciones jurídicas.

Como corresponde, una vez se dan los reconocimientos económicos y sociales a las nóveles realidades, lo hace el derecho.  Sin embargo, la velocidad con que este reconocimiento normativo se viene presentando ha sido, sin lugar a dudas, deficiente.  Por una parte, demasiadas previsiones legales aún corresponden al escenario que se vivía hace, cuando menos, un siglo.  De otro lado, resulta al menos paradójico que nuestra cultura haya sido, y se mantenga, prolija en formalismos y apegos a las ritualidades, a pesar de los ajustes que, en no pocos casos, han podido surtirse.  Basta con advertir cómo, con contadas excepciones, aún se miran con desdén las herramientas y mecanismos tecnológicos (incluidos los virtuales) en los procesos judiciales, donde siempre el papel y la presencia física han ganado una silenciosa batalla frente a la virtualidad.

En un contexto como el expuesto, de manera abrupta nos hemos visto enfrentados a la pandemia causada por el COVID-19, y a todas las medidas y consecuencias que ha traído consigo.  En el ámbito nacional, las decisiones de ‘simulacros’ y aislamiento social obligatorio coincidieron con la época en la que, tradicionalmente, las sociedades colombianas realizan las reuniones de sus asambleas generales.

Por virtud (o fuerza) de las circunstancias, se hizo necesario aclarar y ajustar los mecanismos (algunos de manera temporal) para la convocatoria y toma de decisiones a través de reuniones no presenciales (o virtuales), previendo de manera expresa que los preceptos que permitieron lograr ese propósito, pueden ser aplicados válidamente por cualquier persona jurídica, es decir, no solo por sociedades mercantiles.

Ante un panorama sombrío, incluso los más escépticos echaron mano de las posibilidades que brinda la amalgama entre el derecho y la tecnología, y han apoyado el desarrollo de las asambleas generales en una especie de ‘confinamiento societario’, en el que los asambleístas (y también mientros de juntas directivas, así como de otros cuerpos colegiados) mantienen con cautela el cumplimiento de las disposiciones sobre aislamiento social, sin perder la oportunidad para que los distintos órganos a través de los cuales actúa la persona jurídica, puedan disponer de su voluntad.

Y así, se marcó un derrotero que nos permite llegar a un verdadero reconocimiento de los distintos actores del mercado, al margen de la modalidad jurídica que adopten (o tipo societario), dejando de lado el vetusto argumento según el cual las sociedades únicamente son las civiles o comerciales.

Con las mismas necesidades y ante las mismas angustias, diversas sociedades de numerosos sectores vieron en el uso de mecanismos ‘virtuales’ la forma (casi única) de garantizar su funcionamiento.  A la fuerza y de manera súbita estamos generando nuevos hábitos, que aceleran el cambio que venía dándose con letargo. 

El entorno societario es solo un ejemplo que nos permite adverir la perspectiva con claridad. Esperamos que de la crisis que nos ha hecho probar un mundo hasta ahora desconocido, se adviertan múltiples oportunidades que permitan al derecho, a sus instituciones y a la cultura jurídica, responder adecuada y oportunamente a los retos de la economía y la sociedad. 

*Presidente de la Asociación Colombiana de Derecho y Economía.

 

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