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El Ejército dio un importante paso en la aclaración y reglamentación de los procedimientos de incorporación al servicio militar obligatorio: expidió una directriz que da instrucciones claras a los jefes de reclutamiento de todo el país para evitar que se sigan cometiendo irregularidades -que a diario denuncian las familias- como las batidas indiscriminadas y la omisión al derecho a objetar conciencia. También firmó un protocolo para agilizar el trámite de alguna posible irregularidad en estos procedimientos.
Por primera vez, con esta directriz, que conoció El Espectador, hay una orden del comando central del Ejército a todos las Unidades de Reclutamiento para que se resuelvan las solicitudes de objeción de conciencia en quince días, tal y como lo ordenó la Corte Constitucional en la sentencia T455 de 2014, cuando el alto tribunal exhortó al Ejército a cumplir con ciertas reglas para que no se vulneren derechos fundamentales.
En esa dirección, al Ejército le corresponde demostrar si la persona que objeta conciencia y presenta sus argumentos reúne o no las condiciones para acreditar esta condición. Es decir, son las autoridades de reclutamiento las que tienen que justificar e “indicar las razones completas, precisas y específicas que fundamentan la decisión negativa a una petición de objeción de conciencia”, dijo la Corte.
Una aclaración significativa, si se entiende que las peticiones de objeción de conciencia solían archivarse o negarse, argumentando que no había ley que las cobijara, porque el Congreso nunca sacó una ley adelante.
Con relación a la denuncia de batidas indiscriminadas de jóvenes, el Ejército también ordenó que ya no se puede incorporar jóvenes inmediatamente al servicio militar obligatorio. Antes de eso deberán ser citados e inscritos previamente. “Solo serán conducidos los ciudadanos en condición de remiso, previa coordinación con el Distrito Militar respecto al estado actual de la situación militar del conscripto en el Sistema de Información”, dice la directriz.
Todavía hoy se denuncian batidas indiscriminadas del Ejército donde jóvenes son montados en camiones, llevados a unidades militares e incorporados al servicio militar obligatorio, sin siquiera haber iniciado su inscripción y sin un estudio y conocimiento de las causales de exención y el derecho a objetar conciencia.
A su vez, las Unidades Militares deben “brindar a la ciudadanía la información veraz y oportuna de las actividades del proceso de compelación y definición de Situación Militar, manteniendo comunicación permanente con los familiares de los conscriptos seleccionados, sobre su ubicación y situación particular”. Esta situación de incomunicación era una de las quejas y denuncias más comunes.
El protocolo
Además de la directriz, el Ejército Nacional firmó un protocolo con la Defensoría del Pueblo y la Policía Nacional, que manifiesta la voluntad de las Fuerzas Armadas de subsanar los vacíos administrativos que han permitido que en el país se violen derechos fundamentales en los procesos de incorporación al servicio militar, y tiene una ventaja operativa. Este documento establece puentes de enlaces a nivel nacional entre las defensorías regionales y los jefes de reclutamiento del país, para que cuando la Defensoría del Pueblo conozca cualquier irregularidad o denuncia se pueda tramitar más prontamente.
Luego de cinco meses y con el acompañamiento y asesoría cercana de la Defensoría del Pueblo, el Ejército Nacional expidió estos dos importantes documentos. Parece con esto que el servicio militar obligatorio definitivamente empieza a cambiar en el país.
Lo importante, como dice Luis Castro, defensor delegado para los Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, es que esto no se quede en el papel, y que realmente se cumpla en las regiones apartadas y barrios pobres, de donde provienen la mayoría de quienes prestan servicio militar obligatorio. Buscando que esto sea así, el año entrante, la Defensoría del Pueblo publicará un informe de seguimiento a la implementación de estos dos logros históricos, aunque transitorios, porque dependen de que futuros gobiernos no cambien esta voluntad.
Otras claridades
Otras instrucciones claras que tiene esta directriz y deberán tener en cuenta las unidades de reclutamiento y los jóvenes para que no se vulneren sus derechos fundamentales son las siguientes:
• Está prohibida la retención del documento de identidad del ciudadano, así como la destrucción de documentos donde demuestren alguna exención o citación a la prestación del servicio, so pena de adelantar las acciones disciplinarias a que haya lugar.
• Se debe orientar adecuadamente a los ciudadanos que manifiesten objetar conciencia en el servicio militar, de acuerdo a las políticas e instrucciones.
• Los procesos de incorporación deben quedar registrados fílmicamente.
• Se deben evitar abusos que vulneren los Derechos Humanos de los conscriptos, so pena de incurrir en sanciones establecidas en la Ley 836 de 2003.
• Se debe realizar un adecuado estudio de exenciones que permitan establecer que el conscripto se encuentra apto para prestar el servicio militar obligatorio.
• Se debe realizar seguimiento y verificación de aquel personal compelido que manifiesta ser desplazado y que tiene el denuncio ante la Personería para brindarle aplazamiento máximo hasta un (1) año para resolver su situación militar con el fin de ser incluidos en el plan del gobierno (vivanto).
• Por ningún motivo se debe conducir a guarniciones militares o distritos militares jóvenes que demuestren ser menores de edad.
• Los Jefes de personal de cada una de las Brigadas debe estar presente y hacer un seguimiento al cumplimiento a las cuotas de incorporación de cada una de las unidades de su jurisdicción.
• Las unidades tácticas por ningún motivo podrán ejecutar actividades de reclutamiento fuera de la circunscripción autorizada por la Jefatura de Reclutamiento y Control Reservas, so pena de las investigaciones disciplinarias a que haya lugar.
nherrera@elespectador.com