Publicidad

El juzgamiento de los congresistas

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

/

LA FORMA EN QUE DEBEN SER INVEStigados y juzgados los congresistas y otros altos funcionarios del Estado, es uno de los temas centrales de la reforma a la justicia que por estos días promueve el Gobierno. Las características más sobresalientes del actual régimen son la inexistencia de una separación entre las funciones de investigación y juzgamiento, y la denegación de una segunda instancia.

Cuando se escogió este sistema de tramitar los procesos en contra de los parlamentarios, se creyó que la mejor manera de garantizar que las personas encargadas de juzgarlos no estuvieran movidas por intereses políticos era disponer que los congresistas no fueran procesados por autoridades locales o regionales como los jueces municipales o de circuito e incluso los Tribunales Superiores. Se pensó entonces que un órgano central como la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estaba al margen de disputas políticas y por eso ofrecía las mejores garantías de imparcialidad para adelantar estos procesos. Al entregar a ese máximo tribunal la facultad de juzgar a los congresistas, quedaba claro que la posibilidad de una segunda instancia estaba descartada, porque en la jurisdicción penal no hay un organismo de superior jerarquía; por la misma razón, confiar esa tarea a la Sala Penal de la Corte implicaba entregarles a sus integrantes, de manera conjunta, las labores de instrucción y juzgamiento.

La solución no fue la mejor; pero no por los procesos que actualmente adelanta la Corte contra algunos parlamentarios, ni porque haya dudas sobre la rectitud de los magistrados. No es buena, porque la imparcialidad que debe caracterizar la figura de un juez siempre se contamina cuando él mismo ha hecho la investigación; no lo es, porque la existencia de la doble instancia permite contar con una segunda opinión antes de que el Estado haga uso de uno de sus instrumentos de control más severos: la imposición de una pena.

La propuesta de que unos magistrados de la Sala Penal realicen labores de investigación y otros asuman el juzgamiento de los congresistas no resuelve el problema, porque la Corte no está diseñada para la primera de esas tareas; cuando enfrentan temas como el de la parapolítica, tienen necesidad de recurrir a magistrados auxiliares e investigadores de la Fiscalía para hacer su labor. La idea de que la segunda instancia sea hecha por un organismo distinto a la Corte Suprema no solo supone dejar la decisión en manos de personas que no son expertas en derecho penal, sino reconocer la existencia de un órgano superior en esa jurisdicción.

Debe aprovecharse esta reforma a la justicia para confiar a la Fiscalía General de la Nación la investigación de los delitos que pudieran ser cometidos por los congresistas, pues esa es la entidad que en Colombia cuenta con los recursos, la infraestructura y la capacitación para realizar esa clase de actividades. El juzgamiento de los parlamentarios debería atribuirse inicialmente a los Tribunales Superiores y en segunda instancia a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; cualquier reparo que se pudiera tener sobre la politización de los tribunales regionales desaparecería con la posibilidad de que la Corte les revise sus sentencias. De esa manera la Fiscalía se dedicaría a aquello para lo que fue creada –investigar delitos– y la Corte recobraría su perfil de órgano límite de la jurisdicción penal.

Conoce más

Temas recomendados:

 

Comentarios
Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación

Inscríbete a nuestros newsletters

Lo bueno que es estar informado y de una manera diferente desde tu correo electrónico.

Selecciona los newsletters que quieres recibir
Al inscribirte, aceptas nuestros T y C y nuestra Política de privacidad.
Infórmate rápido