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Ahora que buena parte de la atención del país está centrada en buscar y aplicar fórmulas que resulten útiles para combatir la corrupción, debería aprovecharse para revisar un tema que de cuando en cuando es motivo de discusiones desde el punto de vista académico y político: el de la responsabilidad penal de las empresas.
En relación con los sobornos que algunas compañías pagan para obtener ventajas indebidas en procesos de contratación tanto a nivel nacional como internacional, el castigo de empleados suyos que se prestan para cometer esta clase de crímenes resulta insuficiente, porque la persona jurídica está en capacidad de reemplazarlos en el futuro por otros a quienes les puede seguir encargando el desarrollo de las mismas o similares conductas ilícitas. Como de esos comportamientos no se sigue una afectación real de los intereses de la empresa, estas no se suelen preocupar lo suficiente por diseñar y actualizar mecanismos orientados a impedir que individuos a su servicio realicen, en su nombre, actividades al margen de la ley. Si se extendiera a ellas la responsabilidad penal por esa clase de actuaciones, no solo se conseguiría evitar que al interior de las mismas se promoviera la comisión de estos delitos, sino que además se lograría que ayudaran en su prevención a través de la puesta en marcha de controles internos adecuados, ante el temor de que una actitud contraria pudiera acarrearles consecuencias negativas que podrían ir hasta la disolución de la sociedad.
Pese a que se trata de un tema que tiene cada vez más aceptación a nivel internacional, en nuestro país ha existido una tradicional oposición a dar ese paso, básicamente con el argumento de que el derecho penal nació y se desarrolló para sancionar comportamientos humanos, porque son los únicos concebibles en el plano naturalístico tanto en lo objetivo como en lo subjetivo (intención delictiva) y porque solo ellos pueden ser castigados con prisión.
Objeciones como estas dependen de la concepción que se tenga del derecho penal y de los distintos elementos que lo componen. Aunque una perspectiva marcadamente ontológica del mismo puede llevar a rechazar el que una sociedad pueda idear y ejecutar un delito, los desarrollos que ha tenido esta ciencia en las últimas décadas abren la posibilidad de entender la conducta en sus aspectos objetivo y subjetivo desde una perspectiva más amplia, que permite abarcar a las personas jurídicas. Así como en el ámbito de lo lícito ellas reconocen actuar con voluntad para firmar contratos y reclaman para sí los éxitos que consiguen a través de sus empleados, así mismo deberían asumir la responsabilidad por los delitos que ellos cometan en nombre de la entidad para la que trabajan. En cuanto a las sanciones que podrían recibir, existe una amplia gama desde el punto de vista teórico, que va desde la imposición de multas, hasta la cancelación de la personería jurídica. Conviene que abramos nuevamente este debate y exploremos algunas de las soluciones que ya funcionan en otros países, porque la responsabilidad penal de las empresas puede ser una útil herramienta en el combate contra la corrupción.