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Demostrar su inocencia. Ese es el propósito del general retirado de la Policía Miguel Maza Márquez, condenado en 2016 por la Corte Suprema de Justicia a 30 años de prisión por el magnicidio del líder político Luis Carlos Galán. El oficial fue sentenciado por homicidio agravado y concierto para delinquir. En los últimos años su expediente se movió entre la justicia ordinaria y la transicional, pero en diciembre pasado la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) decidió apartarse del caso. Así, el proceso quedó en manos de la Corte Suprema que debe resolver la impugnación especial que presentaron para tumbar la condena. El alto tribunal tomó dos decisiones recientemente que definirán el rumbo del caso.
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Ambas son de la Sala Penal de la Corte Suprema y fueron emitidas el pasado 1 de marzo. La primera, del despacho del magistrado Hugo Quintero, concede la petición de la abogada Victoria Grillo, quien defiende los intereses del oficial, de que, además de que se revise la sentencia por homicidio agravado, también lo haga por el delito de concierto para delinquir. Es decir, la sentencia será analizada en su totalidad por el alto tribunal. La segunda decisión tuvo ponencia del magistrado Fabio Ospitia y negó que una prueba testimonial fuese incluida en el expediente. La intención de Grillo, además de dejarla consignada en el proceso, era demostrar la inocencia del oficial.
La importancia de las decisiones emitidas, especialmente la primera, es que el alto tribunal, a través de la impugnación, revisará la condena íntegra en contra del general. Este es un “triunfo” para la defensa, pues la batalla jurídica para llegar a esto tiene antecedentes y empezó en febrero de 2018 cuando el general pidió, por medio de una carta enviada al Ministerio de Defensa, pista en la JEP para que revisaran su expediente por los delitos por los que fue condenado, pues en la justicia ordinaria no tenía chance porque fue sentenciado en única instancia. En enero de 2020, la JEP lo aceptó parcialmente y dijo que conocería exclusivamente el delito de concierto para delinquir.
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La decisión de la justicia transicional se basó en que la condena contra Maza Márquez daba luces de que el oficial tenía conocimiento sobre el conflicto armado en relación con grupos paramilitares del Magdalena Medio y las revelaciones podrían ser útiles en el caso que investiga el exterminio de los miembros del partido político Unión Patriótica. Con una revisión de la sentencia a medias, su abogada presentó una impugnación especial ante la Corte Suprema. Es decir, un recurso en el que pedía que se revisara la condena. Esa puerta la abrió el exministro Andrés Felipe Arias, quien logró que su sentencia por Agro Ingreso Seguro fuese revisada en otra instancia y dio pie al derecho de doble conformidad.
Así las cosas, con un pie en la justicia ordinaria y otro en la justicia transicional, el oficial y exdirector del DAS buscó demostrar su inocencia. Sin embargo, su paso por la JEP fue una salida en falso porque, después de ser aceptado por un delito, se negó a entregar información sobre lo que le pedían oficialmente y desistió del sometimiento. En diciembre pasado, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP dijo que el general retirado no hizo aportes significativos a la verdad por lo que su expediente fue devuelto a la Corte y, aunque la abogada Grillo, ya había presentado una impugnación por homicidio agravado, solo hasta marzo pasado se conoció que ahora también podía hacerlo por concierto para delinquir.
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La abogada desde ya trabaja en los argumentos que presentará durante los próximos días ante el despacho del magistrado Quintero para dejar sin piso la sentencia, a la vez de que es consciente del motivo por el cual el alto tribunal negó su segunda petición: practicar una prueba testimonial al coronel (r) Norberto Peláez Restrepo, quien a juicio de la abogada, da fe de la inocencia de Maza Márquez. Grillo menciona que el alto tribunal no tuvo en cuenta el testimonio porque la etapa para presentar pruebas ya culminó. Sin embargo, su intención era dejarla consignada en el expediente, pues el oficial, para la época de los hechos, era jefe de la policía judicial de la Dijín.
Peláez Restrepo, en diciembre de 2019, en una declaración extrajuicio firmada ante la Notaria 75 de Bogotá, dijo que Maza Márquez no tuvo relación en el desvío de la investigación orientada a esclarecer la muerte de Galán. Mencionó que fue la Policía y no el extinto DAS, en cabeza de Maza Márquez, el que condujo el operativo de captura para dar con Alberto Júbiz Hasbún, como responsable del homicidio –luego se demostraría la inocencia de Júbiz Hasbún–. En la declaración menciona que fue el coronel Óscar Peláez Carmona, entonces director de la Dijín, el que orientó la detención pese a que un mes después se harían, al parecer, las capturas de los verdaderos responsables.
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“La intención de desviar la investigación carece de fundamento considerando que entre el 19 y 22 de septiembre de 1989 se produjeron en Bogotá las capturas de Jaime Eduardo Rueda Rocha, José Éver Rueda Silva, Enrique Chávez Vargas y José Orlando Chávez Fajardo, auténticos autores materiales del magnicidio Galán, soportadas en la video-grabación que la misma campaña del Nuevo Liberalismo realizó en vivo sobre la manifestación pública de Soacha”, dice un aparte de la declaración del coronel retirado Peláez Restrepo; que quedó consignada en el documento de 14 páginas notariado y que la abogada de Maza envió a la Corte Suprema.
El testimonio del coronel retirado no tuvo trascendencia en el expediente penal y lo mismo ocurrió recientemente en un proceso administrativo que reposa en el Consejo de Estado. Años después de la detención de Júdiz Hasbún se demostró que nada tuvo que ver con el magnicidio y, por eso, presentó demanda de reparación que terminó sentenciando a Maza Márquez. Debe indemnizar a su familia en $1.500 millones. En febrero de 2020, el abogado Pedro Pérez, quien también defiende los intereses de Maza Márquez, remitió la declaración de Peláez en el proceso de reparación directa en el que, en 2014, fue condenado el extinto DAS.
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El caso en el Consejo de Estado está en el despacho del magistrado César Palomino, quien en febrero de este año negó que se practicara, no solo la prueba testimonial del coronel Peláez Restrepo, sino también recibir una contestación a la demanda por parte de la familia Júdiz Hasbún sobre información de los registros de defunción de algunos de los familiares que presentaron la reparación directa. Así las cosas, con la negativa de ambos tribunales (Corte Suprema y Consejo de Estado) sobre conocer una prueba a favor de Maza, su expediente queda por resolverse durante los próximos días en materia penal y administrativo. Los escenarios son: absolución o ratificar sus sentencias.
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