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El Ministerio del Deporte recibió un regaño de talla mayor. La Corte Constitucional resolvió la tutela que Karen*, una nadadora vallecaucana de 15 años con discapacidad auditiva y en estado de pobreza extrema, presentó en contra de la cartera por haberla excluido de un certamen deportivo nacional el año pasado. El alto tribunal no solo le jaló las orejas a la cartera por trato discriminatorio, también ordenó cambiar las reglas de ciertas competencias deportivas, para que ella y otros integrantes de la Federación Colombiana de Deportes para Sordos (Fecoldes) no sean excluidos. Con la decisión, el alto tribunal también trazó las líneas para deportistas convencionales, paralímpicos y sordolímpicos, sin que haya desventajas.
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Desde febrero de 2024, el Ministerio del Deporte expidió la resolución “por medio de la cual se promulga la Carta Deportiva Fundamental de los I Juegos Nacionales Juveniles, Eje Cafetero 2024, Sector Convencional y Paralímpico”. Dentro de ese documento, se establecieron las condiciones para participar y se dejó por fuera a los deportistas con discapacidad auditiva, sin mayor explicación. En marzo de ese año, Fecoldes presentó ante el ministerio una solicitud de inclusión para los deportistas sordos. Dicha petición fue negada el mes siguiente, bajo el argumento de que los ciclos de participación para deportistas sordos son distintos y tienen competencias diferenciadas al resto de paratletas.
Ante la exclusión, Karen y su madre emprendieron vías legales para que la menor pudiera competir en los Juegos Juveniles. Para ellas, la cartera no valoró realmente la solicitud, sino que se limitó a rechazarla de plano, ignorando que en otras competencias sí se les había permitido participar a esos deportistas. Presentaron ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali una tutela por la vulneración de los derechos a la vida digna, a la igualdad, al deporte y al debido proceso administrativo de Karen. Durante su paso por esa instancia, el ministerio defendió su decisión señalando que “el sistema sordolímpico es liderado por Fecoldes y son independientes del sistema paralímpico colombiano”.
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Según contestó el Ministerio del Deporte en ese momento, aunque no participaran en los I Juegos Nacionales Juveniles que se desarrollarían en noviembre de ese año, esos deportistas podrían participar en sus propios certámenes, como los Juegos Panamericanos para Sordos de diciembre de 2024 en Ecuador, los Juegos Sordolímpicos de Tokio 2025 y los Juegos Mundiales para Sordos de 2027. Además, la cartera aseguró que incluir a un solo deportista con discapacidad auditiva “le daría una ventaja frente a los demás atletas paralímpicos, ya que los sordos son considerados personas con disminución auditiva, mientras los demás paratletas, son personas ciegas, usuarios de silla de ruedas, personas con parálisis cerebral”, entre otros.
Para el juzgado, la exclusión de las personas sordas en los Juegos Nacionales Juveniles “responde a una condición que los pone en ventaja” frente a los demás paratletas, por lo que negó la tutela y Karen no podría competir. Como último recurso, madre e hija escalaron la tutela hasta la Corte Constitucional, pero cuando el alto tribunal aceptó el caso, ya era demasiado tarde. El expediente fue seleccionado en enero de 2025, pero las justas deportivas se realizaron en noviembre de 2024. Sin embargo, para la Corte el caso fue tan relevante que, a pesar de ya no poder hacer nada para que la menor compitiera, sí podía “adoptar acciones concretas para evitar que esta transgresión se perpetúe en el tiempo”.
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Al revisar el caso, el alto tribunal dijo que al convocar solo al sector convencional y paralímpico, se segregó al sistema sordolímpico, a pesar de que “son deportistas, a quienes se les debe garantizar el acceso a las actividades competitivas y de esparcimiento de manera universal y democrática”. También, recordó la Corte, “el deporte y la recreación son además herramientas para garantizar otras garantías constitucionales como la educación, la salud, la igualdad, el sano esparcimiento, entre otras”. En cuanto a la ventaja que tendrían sobre otros deportistas, el alto tribunal dijo que la solución no podía ser excluirlos, sino que el ministerio debía ubicarlos en una categoría independiente que garantice su participación.
El alto tribunal también regañó al ministerio porque durante el proceso le pidió, en al menos dos ocasiones, formas para “superar las barreras para avanzar en la integración del sistema sordolímpico en los juegos nacionales” y no se las dieron. Ante el silencio, la Corte dijo que “no existe una razón constitucionalmente imperiosa para excluir a los atletas jóvenes sordos del evento competitivo”. Incluso, lo hecho por el ministerio “contribuye a perpetuar la segregación histórica que las personas sordas han padecido en contravía de sus derechos constitucionales encaminados a la protección de su identidad, a su reconocimiento, así como a la garantía del acceso oportuno, el diseño universal y la participación igualitaria”.
La Corte ordenó al Ministerio formular un plan en el que “establezca la manera en que garantizará de forma real y efectiva la participación de los deportistas sordos en los futuros Juegos Juveniles Nacionales”. Además, pidió que ese plan sea compartido con los Ministerios de Igualdad y Educación, el Instituto Nacional para Sordos (Insor), Fecoldes, la Federación Nacional de Sordos de Colombia (Fenascol), para que presenten objeciones sobre el documento. El plan final tendrá que estar terminado, a más tardar, en enero de 2026 y debe ser publicado en la página web del ministerio, “en formatos accesibles para la población en situación de discapacidad y especialmente, para las personas con discapacidad auditiva”.
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