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A través de redes sociales, varios periodistas del municipio de Villa del Rosario denunciaron un presunto caso de maltrato y ataque contra un perro pitbull por parte de un miembro de la Policía Nacional.
De acuerdo con los denunciantes, el oficial de la policía llevó el animal hasta la estación, ubicada cerca a la alcaldía municipal, para prestar seguridad, con tan mala fortuna que el animal mordió a varios uniformados, “esto generó la molestia por parte del oficial dando la orden de asesinar al perro de raza pitbull”, se lee en la publicación en Facebook. El incidente se habría presentado el pasado 16 de abril.
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Incluso, el animal habría estado expuesto a varias situaciones de estrés dentro de la estación, lo que lo habría llevado a desarrollar un comportamiento agresivo. “Algunos testigos señalan que vieron al Pitbull salir de la estación ensangrentado, pero rápidamente fue devuelto a la estación donde finalmente pierde la vida”, dice la denuncia.
Por su parte, la institución informó mediante un comunicado de prensa que se ordenó de manera inmediata una investigación disciplinaria frente al caso. Así mismo, señala que la policía nacional “es garante de derechos y rechaza todo acto de violencia contra los animales e invita a la ciudadanía a denunciar cualquier situación que atente contra estos seres vivos”, de acuerdo con el comunicado.
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Maltrato animal en Colombia: ¿a qué se puede enfrentar?
Los delitos en contra de los animales están tipificados en el Código Penal- Artículo 339A donde se indica que “el que, por cualquier medio o procedimiento, maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre, vertebrado o exótico, vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en una condena”.
De acuerdo con este artículo, si usted maltrata a un animal, podría enfrentar una pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV).
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También existen unos agravantes en estos casos, entre ellos: cuando la conducta se comente con sevicia, cuando el delito ocurra en vía pública, cuando hay presencia de menores de edad, cuando se cometen actos sexuales y cuando estos delitos previstos son realizados por servidores públicos. En caso de comprobarse alguno de estos agravantes, la pena se aumenta de la mitad a tres cuartas partes.
Por otra parte, la ley 1774 de 2016 establece que los actos dañinos y de crueldad contra los animales que no causen la muerte o lesiones que afecten de manera grave su salud o integridad física serán sancionados con multas de 5 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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