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El fallo de segunda instancia que le devuelve a Ángela María Robledo su curul en el Congreso, reivindica el ejercicio de la oposición en el país y garantiza la presencia de una voz importante y necesaria que llegó allí respaldada por más de ocho millones de votos.
Robledo llegó a la Cámara de Representantes en 2018 gracias a un artículo del Estatuto de la Oposición que les otorga curules en Senado y Cámara a los aspirantes a la Presidencia y Vicepresidencia de la República que obtengan la segunda votación más alta en las elecciones. Este fue su caso, como fórmula vicepresidencial de Gustavo Petro, actual senador, en los comicios de 2018.
Pero los contratiempos aparecieron recién estrenado el Estatuto, cuando Robledo fue acusada de doble militancia porque no renunció a su curul como congresista del Partido Verde 12 meses antes de presentarse con Petro por el movimiento Colombia Humana. En una decisión cuestionable que vulneraba los derechos políticos de Robledo y de sus electores, el Consejo de Estado falló en su contra y le quitó su puesto en la Cámara de Representantes.
En ese momento, desde este espacio argumentamos que el Consejo de Estado había cometido una injusticia, pues no tuvo en cuenta que la situación de Robledo era atípica y se debía a un vacío normativo del Estatuto de la Oposición. En efecto, cuando se creó la norma, no se previó que para lanzarse a la Presidencia y a la Vicepresidencia no opera la figura de la doble militancia y que quienes lo hacen no tienen la intención de llegar al Congreso.
Tras una tutela y una impugnación presentadas por Robledo, su caso llegó a la Sección Segunda del Consejo de Estado, que esta semana decidió revocar la sentencia anterior y reconoció, como debería haberlo hecho desde un principio, que la curul de Robledo es un derecho adquirido de la oposición, fundamental para mantener el equilibrio en el sistema político colombiano. También estableció que, en adelante, debe revisarse bajo qué casos se aplica la interpretación de la doble militancia y aclaró que no se trata “de un cambio abrupto de jurisprudencia, sino como advertencia de las reglas claras de juego ante futuras elecciones en donde se materialice la asignación de las curules a la segunda votación en la elección presidencial y vicepresidencial”.
Coincidimos con esa interpretación, que protege el derecho a la representación política y es consecuente co el mandato de la Constitución. Es necesario recordar que el Estatuto de la Oposición fue una conquista democrática que tardó casi tres décadas en materializarse y cuyo objetivo es reparar la exclusión histórica que han sufrido quienes ejercen la oposición en el país. No podemos permitirnos retrocesos en este sentido.
Ahora que Robledo podrá retomar su justo lugar en el Congreso, queda exhortar a esa corporación para que aclare los vacíos normativos y evite que situaciones como esta se repitan. En la medida en que el Estatuto de la Oposición pueda cumplir su propósito, nuestra democracia saldrá fortalecida.
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