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Con la nueva medida tomada por la Administración de Bogotá, de implementar el pico y placa por 14 horas, el Congreso ahora busca replantear el pago de los gravámenes en este sentido.
El senador Édgar Espíndola, quien presentó la iniciativa, consideró que los colombianos no deben seguir pagando el impuesto, cuando no usan su automotor.
Según él, este pago por concepto de rodamiento, debe ser proporcional al número de días que utilizan las vías.
"Me parece injusto que se cobre a los ciudadanos un impuesto por el uso de las vías, cuando para el caso de Bogotá, 44 días del año no se les permite utilizarlas", manifestó el senador boyacense Espíndola.
Texto del proyecto
EL CONGRESO DE COLOMBIA
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Adiciónese el Título I, Capítulo I, Artículo 2, Inciso 96, del Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, así:
Automóvil: Dícese de los vehículos que se mueven impulsados por un motor cuyo desplazamiento terrestre les permite transportar personas y cargas, siendo a su vez de tipo liviano y pesado, dependiendo de su cabinaje, capacidad y uso.
Pico y Placa: Restricción temporal al tránsito vehicular en las vías urbanas, consistente en la selección y distribución realizada por la autoridad de tránsito competente, de acuerdo con la numeración final de la placa que identifica al vehículo que la porta, en los días calendarios dispuestos para tal fin.
ARTÍCULO 2º.- Adiciónese el Título III, Capítulo XIII, Artículo 119 del Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, así:
PARÁGRAFO 1º: Las restricciones para efectos de la aplicación de la limitación de tránsito en un respectivo municipio o ciudad conllevará una disminución del impuesto anual sobre vehículos automotores, fijado por el ente territorial competente, en proporción al tiempo que por dicho limitante se impida el tránsito normal sobre las vías de esa ciudad, sin importar si se trata de vehículos de transporte público o particular. La cuantificación será la que resulte de restar las horas de restricción a la totalidad de horas contenidas en un año. En la misma proporción que disminuya la posibilidad de rodamiento por restricción al tránsito, debe disminuir el valor liquidado por el impuesto de rodamiento.
PARÁGRAFO 2º: Este beneficio será aplicable a vehículos automotores matriculados directamente en la misma ciudad donde se aplica la restricción.
ARTÍCULO 3º.- La presente ley rige a partir de su publicación.