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Corte Constitucional ratifica que consumo habitual de drogas es causal de divorcio

El centro del debate estuvo en el derecho al libre desarrollo de la personalidad que tienen ambos miembros de la pareja. Aunque la Corte mantuvo la causal, realizó claridades al respecto, especialmente para aclarar que los consumidores no deben asumir cargas económicas.

BRA100. SAO PAULO (BRASIL), 17/06/2023.- Cientos de personas participan en la Marcha de la Marihuana hoy en Sao Paulo (Brasil). Cientos de brasileños participaron este sábado en la Marcha de la Marihuana de Sao Paulo para exigir el "fin de la guerra a las drogas", en medio de la expectativa por la reanudación de un juicio en la Corte Suprema que puede despenalizar su tenencia para consumo personal. EFE/Isaac Fontana
El alto tribunal tomó esta decisión luego de analizar una demanda en contra del Código civil y de esta causal de divorcio en específico
Foto: EFE - Isaac Fontana

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La Corte Constitucional confirmó que el uso habitual de sustancias alucinógenas seguirá siendo considerada como una causal de divorcio, excepto cuando un médico lo haya prescrito con fines para un tratamiento. El alto tribunal tomó esta decisión luego de analizar una demanda en contra del Código Civil y de esta causal de divorcio en específico. Para el demandante, este artículo violaba el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

La Corte decidió que era importante “armonizar los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad de ambos cónyuges”, por este motivo aclaró que la persona que solicite el divorcio posteriormente no podrá solicitar ayuda o auxilio económico de su expareja. Con esto, el alto tribunal buscaba encontrar un equilibrio entre la persona que no consume y no puede ser obligada a continuar casada con una alguien con quien siente que no es compatible; pero también para el consumidor, que no puede ser sancionado por acciones que no generan daño a otras personas.

La Corte hizo énfasis en que el desarrollo de la libre personalidad es un derecho que especifica que el Estado no puede intervenir en las acciones y planes de vida de las personas, cuando estas decisiones solo tienen efecto en ellas. Inicialmente, el alto tribunal consideró que esta causal de divorcio podría afectar este derecho, debido a que no estaría permitiendo a una de las personas “vivir como se quiere”. Sin embargo, reconoció que en este caso chocaban los deseos que tenían las dos partes.

La Sala que analizó la demanda puntualizó en que allí se enfrentan “el derecho al libre desarrollo de la personalidad del cónyuge que no desea vivir en matrimonio con una persona que consume habitualmente sustancias psicoactivas y el derecho al libre desarrollo de la personalidad del esposo/a que desea realizar un consumo habitual de tales sustancias” sin que esto implique separarse de su pareja.

Finalmente, para resolver esta situación, la Corte determinó que era fundamental que la solución protegiera los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como que tuviera una perspectiva de género que proteja a la mujer frente a situaciones de violencia. Como para la Sala es crucial que los menores de edad sean protegidos de cualquier forma de exposición o acceso a este tipo de sustancias, decidió que el consumo de las mismas continúe siendo una causal de divorcio.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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