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Apple, una de las empresas más valiosas del mundo, está bajo la lupa de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que le abrió una investigación y le formuló pliego de cargos, tras una denuncia que se presentó el 24 de octubre de 2023.
A la marca de la manzana se le acusa de abusar de su posición de dominio, es decir, de valerse de su tamaño e influencia para excluir a otros competidores, lo que se configura en una conducta anticompetitiva. Según la SIC, son dos las actuaciones de Apple que justifican esta investigación.
La primera: según la entidad, la marca restringe el acceso y permanencia de los desarrolladores (los que crean las aplicaciones), pues los obliga a distribuir sus creaciones exclusivamente a través de la App Store. “Esta práctica habría generado barreras artificiales a la entrada, excluyendo a potenciales competidores y reforzando la posición monopolística de Apple”, señala la SIC.
La segunda: la compañía impide, dice la SIC, el acceso a otros canales de comercialización y obliga a usar únicamente los propios, como ocurre cuando un usuario intenta adquirir o renovar una suscripción dentro de una aplicación. Además, prohíbe informar a los usuarios sobre alternativas externas o redirigirlos hacia opciones de pago potencialmente más económicas. “De esta forma, Apple no solo percibiría comisiones que oscilan entre el 15 % y el 30 % por cada transacción, sino que también mantendría un control absoluto sobre las condiciones de comercialización, elevando los costos para los usuarios y deteriorando su experiencia”, señaló la SIC.
Hay que aclarar que la tesis de la SIC no se centra en decir que Apple tiene una posición dominante frente a otros fabricantes como Samsung, Xiaomi o Motorola, sino que en su propio ecosistema estaría incurriendo en un abuso, al poner reglas que restringen la participación y competencia de otros actores (como lo son desarrolladores de aplicaciones y las pasarelas de pagos).
En la investigación adelantada por la SIC, se tuvo acceso a un documento en el que se lee una de las cláusulas que la superintendencia considera que se pueden calificar como abusivas. Esta dice: “no se autoriza ni se permite ninguna otra distribución de programas o aplicaciones utilizado el software de Apple (…). Usted se compromete a no distribuir su aplicación para productos iOS, iPadOS, tvOS, visionOS y watchOS a terceros a través de otros métodos de distribución ni permitir que otros lo hagan”.
Tampoco se le permite a los desarrolladores colocar botones, enlaces u otros llamados a la acción para que los usuarios vayan a sitios externos a realizar compras digitales. Sin esa información, se presentan casos como que los usuarios deban asumir de forma injustificada sobrecostos por los servicios y suscripciones que se ofrecen en las aplicaciones alojadas en dispositivo iOS o iPadOS.
En la resolución se advierte que “estas condiciones podrían tener un efecto disuasorio sobre la entrada de nuevos desarrolladores al mercado de aplicaciones nativas para iOS y iPadOS, generando un entorno en el que los únicos desarrolladores capaces de competir en igualdad de condiciones dentro de iOS y iPadOS son aquellos con altos márgenes de rentabilidad, que cuentan con una escala significativa o que pueden trasladar el sobrecosto de la comisión al consumidor final. Este escenario limita el dinamismo del mercado y restringe la posibilidad de que propuestas diferenciadas –incluidas aquellas provenientes de emprendimientos nacionales– puedan participar libremente dentro del mercado analizado“.
Uno de estos casos es el de X: al pagar desde un iPhone o iPad, los servicios pueden costar hasta un 26 % más en comparación con el pago realizado desde un computador. Todo esto sin que en la mayoría de los casos se le informe al comprador sobre la comisión que está cobrando Apple.
Según lo explicado por la superintendencia a El Espectador, el despacho tiene la facultad de adelantar este tipo de investigaciones, independientemente de si la empresa está constituida dentro o fuera del territorio colombiano. Para este caso en particular, la actuación se adelanta contra Apple Services Latam LLC y Apple INC.
Aun así, Apple explica que cuenta con tres formas alternativas de entregar aplicaciones en iPhone y iPad (pero ninguna de estas implica una forma de distribución masiva).
- Distribución en dispositivos registrados (Ad Hoc): Se usa cuando un desarrollador solo quiere compartir una aplicación a un grupo pequeño y de confianza, como su equipo de trabajo o algunos amigos. Con este método, la app se instala únicamente en los dispositivos que el desarrollador haya autorizado previamente.
- TestFlight: Es una herramienta oficial de Apple que sirve para probar aplicaciones antes de lanzarlas al público. El desarrollador puede invitar a personas (testers) para que usen la app, detecten errores y den su opinión. Está limitado a un número específico de usuarios, y las versiones suelen ser temporales.
- Distribución personalizada de aplicaciones: Está pensada para empresas, colegios o instituciones. Les permite crear su propia “mini tienda” privada donde sus empleados, estudiantes o miembros pueden descargar apps internas, sin necesidad de publicarlas en la App Store abierta al público.
Hernán Panesso, abogado especializado en tecnología y competencia, explica que la SIC deberá demostrar que Apple constituye un mercado en sí mismo. La empresa, por su parte, podría alegar que el diseño de un ecosistema cerrado es parte esencial de su modelo de negocio y que esto no configura un monopolio, ya que enfrenta a un competidor con una cuota de usuarios mucho mayor: Android, que según la firma Statcounter Global Stats concentra siete de cada diez teléfonos en Colombia.
En la misma línea, Juan Diego Guzmán, socio del área comercial de Galo Estudio Legal, señala que Apple podría justificar su ecosistema cerrado bajo dos argumentos principales: la seguridad (al controlar directamente los accesos y la interoperabilidad, lo que reduce riesgos de ciberseguridad) y la calidad del producto, al garantizar que todas las aplicaciones cumplan con altos estándares técnicos.
El debate es interesante, pues voces como la de Juan Diego Castañeda, codirector de la Fundación Karisma, cuestionan si realmente Apple es la única y mejor empresa para garantizar calidad y seguridad en su ecosistema. Recuerda que, pese al control estricto de la compañía, su sistema operativo no es infalible y en la App Store se han detectado amenazas como malware y casos de phishing.
“La respuesta pareciera ser que no, porque igual se cuelan cosas. También porque, a pesar de las revisiones, pareciera que estas son cortas y no exhaustivas”, detalla Castañeda.
El abogado Jorge de los Ríos, quien es socio de Posse Herrera Ruiz, menciona que si la SIC determina que Apple efectivamente incurrió en un abuso de posición dominante, la marca recibiría una multa de 100.000 salarios mínimos ($142.350 millones en 2025) o el 150 % de la utilidad que haya generado la conducta, lo que resulte mayor.
Adicionalmente, añade la superintendencia, el régimen de protección de la competencia puede imponer a cualquier persona que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia multas hasta por el equivalente de 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Con base en la información registrada por la firma Statista, solo en 2023, Apple generó US$540,4 millones en ingresos por los bienes digitales (aplicaciones y productos o servicios ofrecidos en las mismas) en Colombia, de los cuales US$177,12 millones corresponden a bienes digitales pagos (el resto se concentró en publicidad). Entre 2017 y 2023, la tasa de crecimiento compuesta de estas ganancias creció anualmente a un ritmo del 29,43 %.
De los Ríos también dice que la SIC podrá proferir órdenes a Apple para que cese o modifique sus conductas en Colombia, lo que permitiría el funcionamiento de tiendas de aplicaciones distintas a la suya en sus iPhone y iPad, así como otros métodos de pago diferentes a los propios.
Según la SIC, lo que se pide no es imposible. De hecho, en la Unión Europea, Apple ya permite que los desarrolladores distribuyan bienes digitales a través de plataformas distintas a la App Store. Esto es lo que dice en su página web: “los usuarios de iPhone o iPad pueden instalar apps mediante distribución web o a través de plataformas de descarga de apps alternativas, además de la AppStore”.
En cuanto a los pagos, podrían adoptarse mecanismos similares a los de Instagram: cuando un usuario intenta pautar desde un dispositivo iOS, la aplicación le advierte sobre la comisión que cobra Apple, lo que le permite tomar una decisión informada y optar, por ejemplo, por realizar la transacción directamente en la página web de la red social.
Todos los profesionales consultados por este medio coinciden en que la investigación de la SIC sí marcaría un precedente, pues se podría generar un efecto dominó en donde otros países (de forma independiente o conjunta) encaminen acciones similares para presionar a la marca para que realice ajustes globales.
También señalan que el hecho de que la investigación se adelante en Colombia, y no en jurisdicciones como la Unión Europea o Estados Unidos, no le resta relevancia al caso. Como explica Castañeda: “en Colombia las leyes deben y pueden aplicarse. Las empresas internacionales también están obligadas a responder ante ellas. En materia ambiental, grandes compañías han tenido que acatar las normas nacionales; no hay razón para pensar que lo mismo no pueda suceder con las tecnológicas. Este será un proceso con debate entre las partes, pero Apple tendría que cumplir. Colombia puede no ser el mercado más grande del mundo, pero es uno en el que a los consumidores se les debe respetar sus derechos”.
Sobre el proceso que se adelanta en Colombia, la autoridad explicó a El Espectador que la eventual decisión sancionatoria (si en ello resulta esta investigación) no tiene un plazo establecido. Es decir, no conocemos cuándo se daría ese pronunciamiento por parte de la superintendencia. Sin embargo, la ley establece que la posibilidad de imponer sanciones por este tipo de infracciones caduca a los cinco años de la realización de la conducta cuestionada.
Este medio envió un formulario de preguntas a Apple sobre este proceso. La empresa respondió lo siguiente: “Diseñamos la App Store para ofrecer una experiencia segura y confiable a los usuarios, así como una gran oportunidad de negocio para los desarrolladores en Colombia y en todo el mundo. Seguiremos colaborando con la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para proteger tanto a los usuarios como a los desarrolladores en nuestra plataforma.”
No es la primera vez que Apple es investigada
A continuación se presentan algunos casos en los que Apple ha sido investigada o sancionada por temas relacionados a abuso de dominio.
- En marzo de 2024, la Comisión Europea le impuso a la empresa de tecnología una multa de 1.840 millones de euros por imponer claúsulas contractuales que impedían a los desarrolladores de aplicaciones de música por streaming informar a los usuarios de dispositivos iOS sobre alternativas para suscribirse a sus servicios fuera de la App Store, incluso cuando estas alternativas ofrecían precios más bajos.
- En 2020, Epic Games, desarrollador del popular videojuego Fortnite, demandó a Apple al considerar que la compañía incurría en prácticas anticompetitivas al obligar a los creadores de aplicaciones a usar su sistema de pagos interno, que cobra una comisión de entre el 15 % y el 30 % por las transacciones dentro del juego. Como respuesta, Epic habilitó un botón de pago directo para evadir ese cobro, lo que llevó a Apple a retirar Fortnite de su tienda de aplicaciones. Ante esta situación, Epic solicitó medidas cautelares al Tribunal de Distrito de California, que ordenó a Apple permitir que los desarrolladores ofrecieran métodos de pago alternativos en sus aplicaciones.
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